Estos últimos días muchas zonas de nuestro país se han visto afectadas por fuertes tormentas, granizo e incluso pedrisco.
¿Tienes claro qué hacer si sufres daños en tus bienes o persona? La nieve, lluvias o vientos de gran intensidad, el desprendimiento de un árbol… pueden dañar tu coche o vivienda, y entonces surge la duda de a quién debemos reclamar.
Te lo aclaramos:
No todas las compañías de seguros ofrecen las mismas coberturas, depende sobre todo del tipo de seguro que tengamos contratado.
- Si tenemos contratado un seguro a todo riesgo, éstos suelen incluir la cobertura de daños causados por granizo y pedrisco, salvo que estén excluidos expresamente.
- En los seguros a terceros también se pueden incluir este tipo de inclemencias de dos modos:
- Contratando un seguro a terceros más robo, incendio y lunas. Suele ser lo habitual, en caso de rotura de lunas, estaría cubierto.
- Contratando específicamente en el seguro los daños producidos por fenómenos de la naturaleza, como serían la caída de rayos, viento, nieve, lluvia, granizo, etc.
- Si los desperfectos en el coche han sido causados por una rama o un árbol caído, la responsabilidad es del propietario del terreno donde estaba plantado.
El resto de daños causados por fenómenos meteorológicos no suelen estar cubiertos, salvo que se contraten las coberturas específicamente.
En las viviendas, algunos fenómenos meteorológicos acostumbran a estar cubiertos por el seguro de hogar, excepto que lleguen a límites de intensidad extraordinarios.
¿Quién cubre los daños extraordinarios?
Los siniestros causados por desprendimiento de rocas, inundaciones, terremotos, etcétera, son responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros. Es un es un organismo estatal al que va destinada parte del coste de las pólizas. Y en base a ello se hace cargo de indemnizar los daños causados en los bienes y personas cuando son debidos a acontecimientos extraordinarios.
¿Qué daños son considerados legalmente como extraordinarios?
- Terremotos y maremotos.
- Inundaciones extraordinarias.
- Erupciones volcánicas.
- Tempestad ciclónica atípica.
- Caídas de cuerpos siderales y aerolitos
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Por otro lado vemos que el Consorcio no cubre los siniestros debidos a:
- El granizo o el pedrisco.
- La lluvia directa.
- El peso de la nieve.
- vientos inferiores a 120 km/h.
El responsable de la indemnización en estos casos será la aseguradora del vehículo, siempre que la póliza incluya una cobertura contra daños meteorológicos o las coberturas especificadas anteriormente.
Hay que tener en cuenta que el Consorcio sólo responde si se tiene contratado un seguro. Así, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones siempre que los bienes estén asegurados, aunque sólo sea con la responsabilidad civil.
¿Qué hacer una vez sufrido el daño?
- Es necesario ponerse en contacto con la aseguradora, la cual tramitará el siniestro ante el Consorcio de Compensación.
- Se deben recopilar todas las pruebas que demuestren el origen y consecuencias del daño, así como testigos presenciales.
- En el plazo aproximado de una semana se recibirá la visita del perito que valorará los daños.
- Si se solicita una indemnización por daños personales, estas incluyen el fallecimiento, invalidez permanente o parcial, así como la incapacidad temporal.
En Asesoría Morlán tenemos todo tipo de seguros para que tus necesidades y las de tu familia estén cubiertas en todo momento.