Tras años de teletrabajo, muchas empresas se están planteando volver a la oficina. Pero cuidado: la legislación no lo pone tan fácil como parece. ¿Puedes decirle a tu plantilla que mañana vuelven a la oficina? La respuesta no es tan sencilla como un “sí” o un “no”.
Desde la pandemia, el teletrabajo ha dejado de ser un privilegio para convertirse en una modalidad habitual en muchos despachos y empresas. Sin embargo, en los últimos meses, no son pocos los empleadores que se preguntan si ha llegado el momento de volver a la presencialidad. Y aquí viene la gran duda: ¿puedo exigir el regreso a la oficina aunque tengamos un acuerdo de teletrabajo firmado?
La respuesta, en la mayoría de los casos, es clara: no se puede hacer de forma unilateral. Y hacerlo sin tenerlo bien atado puede traernos un buen susto.
Ojo con lo que firmamos
El teletrabajo está regulado por la Ley 10/2021 y, como tal, no es un favor ni una moda pasajera: es un régimen con derechos, deberes… y contratos que deben cumplirse. Si en su empresa existen acuerdos por escrito que establecen condiciones concretas de trabajo a distancia, no puede simplemente deshacerlo alegando «razones organizativas».
Además, aunque existan cláusulas que parezcan permitir esa reversión, los tribunales ya han dejado claro que no basta con decir «porque lo necesita la empresa». Si esas cláusulas dejan al empresario todo el poder de decisión, sin causas objetivas ni plazos razonables, pueden considerarse nulas.
- Atención. Imponer la vuelta a la oficina sin acuerdo podría ser considerado un incumplimiento contractual. El trabajador puede negarse y, si se le sanciona por ello, incluso reclamar indemnización.
¿Entonces nunca puedo revertir el teletrabajo?
Sí puede, pero siguiendo ciertas reglas:
- Si el acuerdo firmado lo prevé expresamente y con condiciones claras, podrá aplicarse esa reversión.
- Si no se previó, será necesario un nuevo acuerdo negociado y aceptado por ambas partes.
- Si el convenio colectivo de su sector incluye reglas específicas sobre este tema, deberá ajustarse a lo que diga.
- En casos muy excepcionales, podría iniciarse un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, pero eso requiere justificación, procedimientos formales y riesgos laborales.
Claves para una buena transición
Para evitar malentendidos, reclamaciones o incluso demandas, le aconsejamos:
- Revisar los acuerdos vigentes con cada trabajador.
- Consultar si su convenio colectivo regula expresamente la reversibilidad.
- Comunicar cualquier cambio con antelación suficiente y por escrito.
- Justificar adecuadamente los motivos si el cambio se produce por causas económicas u organizativas.
- Contar con apoyo legal si no hay consenso o surgen dudas.
Atención. Un regreso mal gestionado puede ser interpretado como una modificación sustancial de condiciones laborales… y eso tiene consecuencias legales.
¿Qué dice la justicia?
El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que no vale pactar teletrabajo y luego cambiarlo a placer. En su sentencia de marzo de 2025, zanjó el asunto: no se puede alterar unilateralmente lo acordado, aunque se trate solo de un día presencial más.
Y no solo eso: si el trabajador comenzó teletrabajando, tiene incluso el derecho a solicitar trabajar de forma presencial, y la empresa debe valorarlo si hay vacantes adecuadas.
El teletrabajo no es algo que se pueda encender y apagar según convenga. Es un régimen voluntario, con derechos y obligaciones recíprocas. Por eso, no basta con querer volver a la oficina: hay que hacerlo bien, con acuerdo, con previsión y con respeto a la ley.
Desde esta asesoría estamos a su disposición para:
- Revisar sus acuerdos de teletrabajo actuales.
- Ayudarle a redactar nuevas condiciones claras y válidas.
- Mediar ante posibles conflictos con su equipo.
- Garantizar el cumplimiento legal en cualquier decisión laboral.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,