En muchas herencias aparece una sorpresa que nadie esperaba: una donación realizada años antes vuelve a entrar en el cálculo del impuesto. No porque se tribute dos veces, sino porque el Impuesto sobre Sucesiones guarda memoria. Planificar una herencia no consiste solo en repartir bienes. También implica entender cómo interactúan las donaciones previas con el Impuesto, especialmente cuando el tiempo juega en contra.
En los procesos hereditarios es habitual pensar que cada operación tributa por separado: primero la donación, años después la herencia. Sin embargo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) introduce una regla específica que altera esta percepción y que conviene tener muy presente antes de aceptar o planificar una transmisión patrimonial.
Nos referimos a la acumulación de donaciones a la herencia, una regla fiscal que puede modificar sensiblemente el resultado final del impuesto.
1. La regla de los cuatro años y su alcance real
Cuando una persona ha recibido donaciones del mismo causante en los cuatro años anteriores al fallecimiento, dichas donaciones deben tenerse en cuenta al calcular el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la herencia.
Esto no implica que los bienes donados vuelvan a tributar como tales. Lo que hace la norma es utilizar esas donaciones para recalcular el tipo medio de gravamen que se aplicará a los bienes heredados.
La finalidad es clara: evitar que, fragmentando la transmisión del patrimonio entre donaciones y herencia, se tribute a tipos más bajos de los que corresponderían si todo se hubiera recibido de una sola vez.
- Atención. No se trata de una opción ni de una decisión del heredero: si el plazo no supera los cuatro años, la acumulación es obligatoria.
2. Cómo funciona el cálculo cuando hay donaciones previas
El mecanismo no es intuitivo y suele generar confusión. El procedimiento, simplificando, es el siguiente:
- Primero se suman, de forma teórica, los bienes heredados y los bienes donados en los últimos cuatro años.
- Sobre ese total se aplican las reducciones que correspondan y se calcula la cuota íntegra del impuesto.
- A continuación, se obtiene un tipo medio dividiendo esa cuota entre la base liquidable teórica.
- Ese tipo medio es el que finalmente se aplica solo sobre los bienes heredados.
- Las donaciones no vuelven a tributar, pero sí influyen en el porcentaje que se aplica a la herencia.
El error más frecuente es pensar que la donación «ya no cuenta» porque se liquidó en su día.
3. Donaciones y herencias no siempre salen más caras juntas
Aunque pueda parecer contradictorio, recibir una donación previa no siempre empeora la factura fiscal final. En determinadas comunidades autónomas, las donaciones entre familiares directos disfrutan de reducciones o tipos más favorables que las herencias.
En estos casos, aunque la donación se acumule para calcular el tipo medio, el resultado global puede ser más bajo que si todo se hubiera recibido directamente por herencia.
Eso sí, este efecto beneficioso no es automático ni generalizable: depende del tipo de bien, del parentesco y de la normativa autonómica aplicable.
- Atención. Donar en vida puede ser fiscalmente interesante, pero solo tras hacer números y no por intuición.
4. Cuando donar en vida no es una buena idea
Existen supuestos en los que la donación previa puede resultar poco eficiente desde el punto de vista fiscal. Por ejemplo:
- Bienes que disfrutan de mayores reducciones en la herencia que en la donación, como la vivienda habitual.
- Bienes que han aumentado de valor, ya que el donante puede verse obligado a tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial.
- Donaciones realizadas sin tener en cuenta el impacto conjunto con la herencia futura.
En estos casos, una donación mal planificada puede generar un coste fiscal añadido que no se percibe hasta años después.
- Atención. El impacto fiscal no se limita al ISD: también puede afectar al IRPF del donante.
5. No confundir acumulación fiscal con colación civil
Un error habitual consiste en mezclar conceptos civiles y fiscales. Que una donación sea o no colacionable a efectos del Código Civil no impide que deba acumularse fiscalmente en el Impuesto sobre Sucesiones.
La normativa tributaria tiene su propia lógica y su propio objetivo: preservar la progresividad del impuesto. Así lo han confirmado de forma reiterada los tribunales económico-administrativos y la jurisprudencia reciente.
En consecuencia, la acumulación fiscal opera con independencia de que el donatario sea heredero forzoso o no.
- Atención. Las reglas civiles y las fiscales no siempre van de la mano, aunque hablen de lo mismo.
6. La importancia de analizar cada caso antes de decidir
La acumulación de donaciones no es una cuestión teórica. Tiene efectos económicos reales y, en algunos casos, muy relevantes. Por ello, antes de realizar donaciones significativas o de aceptar una herencia en la que existan donaciones previas, resulta esencial analizar:
- El momento en que se realizaron las donaciones.
- El tipo de bienes transmitidos.
- La normativa autonómica aplicable.
- La tributación previa ya soportada.
Solo con una visión conjunta puede determinarse si la estrategia seguida ha sido adecuada o si conviene anticiparse a posibles regularizaciones.
Las decisiones patrimoniales tomadas sin asesoramiento suelen revisarse cuando ya no pueden corregirse.
Quedamos a su disposición para revisar su situación concreta y valorar el impacto fiscal real de donaciones previas y futuras herencias, con el objetivo de evitar costes innecesarios y planificar con mayor seguridad.
Pueden ponerse en contacto con el Departamento de Planificación Patrimonial de Asesoría Morlán para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





