Con el final del periodo transitorio, la jubilación entra en una fase más rígida y menos intuitiva, donde los años cotizados pesan tanto como la edad. A partir de 2026, jubilarse exige algo más que soplar velas. Conviene mirar con lupa la vida laboral antes de hacer planes.
Durante más de una década, la edad de jubilación ha ido avanzando poco a poco, casi sin que muchas personas fueran plenamente conscientes. Ese proceso gradual llega a su fin en 2026, y a partir de ahí el sistema se vuelve más exigente y menos flexible.
Desde ese momento, la edad legal para jubilarse dependerá de forma directa del número de años efectivamente cotizados, sin atajos ni interpretaciones simplistas. No basta con «estar cerca» ni con haber trabajado muchos años de forma irregular.
No todas las personas que cumplen 65 años en 2026 podrán jubilarse automáticamente.
Qué ocurre en 2026 con la edad ordinaria
En el año 2026 se consolida un doble escenario que conviene tener muy claro:
- Quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse al cumplir 65 años.
- Quienes no alcancen ese umbral deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses.
Este matiz es importante porque muchas personas se quedan a pocos meses del mínimo exigido y desconocen que eso retrasa la jubilación casi dos años completos.
Un pequeño desfase en los meses cotizados puede tener un impacto desproporcionado en la fecha de jubilación.
El escenario definitivo a partir de 2027
Desde 2027 el sistema se estabiliza definitivamente:
- Solo quienes acrediten 38 años y 6 meses de cotización efectiva podrán jubilarse a los 65 años.
- El resto deberá esperar hasta los 67 años, sin excepciones generales.
Este será el marco de referencia ordinario para los próximos años, por lo que conviene revisar con tiempo la carrera de cotización de cada trabajador o trabajadora.
Atención. A partir de 2027, no alcanzar el mínimo exigido implica retrasar la jubilación dos años completos.
El requisito mínimo de cotización sigue siendo clave
Más allá de la edad, hay un requisito que sigue siendo imprescindible y que genera muchos malentendidos: haber cotizado al menos 15 años, y que dos de esos años estén dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
Este segundo punto suele pasarse por alto, especialmente en personas con carreras laborales muy discontinuas o largos periodos sin alta en la Seguridad Social.
- Atención. No basta con llegar a los 15 años totales si no se cumple el requisito de cotización reciente.
Un caso frecuente que genera confusión
Pensemos en una trabajadora que cumple 65 años en septiembre de 2026 y que en ese momento acredita 38 años y un mes de cotización. A primera vista, podría parecer que debe esperar casi dos años más.
Sin embargo, si continúa trabajando unos meses más y alcanza los 38 años y 3 meses dentro de 2026, podrá jubilarse en ese mismo momento, siempre que ya tenga cumplidos los 65 años.
Este tipo de situaciones son habituales y requieren revisar mes a mes la vida laboral, no solo el total anual.
El derecho a jubilarse puede activarse durante el propio año, no solo en la fecha exacta del cumpleaños.
Cuando haber trabajado poco tiempo retrasa más de lo esperado
Otro escenario habitual es el de personas que han estado muchos años fuera del mercado laboral. Por ejemplo, alguien que se reincorpora con 66 años, con solo 13 años cotizados, pensando que con un par de años más bastará.
Aunque al cumplir 67 años ya alcance los 15 años totales, si no ha cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15, deberá seguir trabajando más tiempo para cumplir ese requisito específico.
- Atención. La jubilación puede retrasarse incluso más allá de los 67 años si no se cumple la cotización reciente exigida por la ley.
El servicio militar
Existe todavía la creencia de que el servicio militar obligatorio suma automáticamente como años cotizados a efectos de jubilación ordinaria. Esto no es correcto.
Estos periodos no sirven para adelantar la edad de jubilación ordinaria ni para alcanzar los umbrales de 38 años y meses exigidos. Su utilidad es muy limitada y solo se reconoce, con un máximo de un año, en supuestos concretos de jubilación anticipada o parcial.
- Atención. Contar con la «mili» para llegar antes a la jubilación ordinaria puede llevar a errores de cálculo importantes.
Una recomendación práctica antes de tomar decisiones
Con este nuevo escenario, anticipar la jubilación exige planificación, no solo buena intención. Revisar la vida laboral, comprobar lagunas de cotización y calcular con precisión los meses acumulados es más importante que nunca.
Tomar decisiones sin ese análisis previo puede suponer retrasos inesperados o planes que luego no encajan con la realidad legal.
- Atención. Antes de fijar una fecha de jubilación, conviene comprobar los datos oficiales y no fiarse solo de estimaciones generales.
La jubilación ya no responde a reglas simples. Edad y cotización van de la mano, y pequeños detalles pueden cambiar por completo el resultado final. Revisar cada caso con calma y antelación evita sorpresas cuando ya no hay margen de maniobra.
Pueden ponerse en contacto con el departamento de laboral de Asesoría Morlán para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





