Aprobación de las cotizaciones de los distintos regímenes de la Seguridad Social
Con la publicación de la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 se han aprobado las cotizaciones de los distintos regímenes de la Seguridad Social y ello a la espera a fecha, de la correspondiente orden anual que publicita las normas de cotización. Como ya sabemos, al no haberse aprobado aun la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021, las bases de cotización mínimas y otros conceptos sujetos a dicho conceptos han quedado inalterados manteniéndose la base máxima en los 4070,10 €/ mensuales.
Incremento de las cuotas de autónomos en 2021
La ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, recoge las previsiones ya contenidas en el artículo 7 y Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 28/2020 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que preveía un aumento progresivo de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad aplicables en este régimen especial, llegando en el ejercicio 2021 al tipo del 30,6% por las diversas contingencias obligatorias, si bien el aumento del 2020 al 30,3% se hizo efectivo en el mes de octubre con carácter retroactivo a causa de la crisis sanitaria y las previstas para este ejercicio se han suspendido hasta el 31 de mayo de 2021 de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 27202 de 27 de enero.
Manifestado lo anterior, una vez entren en vigor las subidas previstas, la cuota mínima ascenderá a la cantidad del 289 €/mensuales, siendo la máxima de 1.245 €/mensuales no siendo de aplicación estas subidas a los autónomos con alta inicial o de tarifa plana.
A falta de la correspondiente Orden que determina las normas de cotización, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 establece con relación a la cotización de trabajadores por cuenta propia que su base máxima será de 4.070,10 euros mensuales y la mínima de 944,40 euros mensuales. La posibilidad de elegir o modificar la base entre la mínima y la máxima viene limitada por la edad del trabajador autónomo y así:
- Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2021: será la elegida por ellos dentro de los citados límites. Igual elección tendrán los que a fecha 1 de enero tuvieran cumplidos 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 hubiera sido ≥ a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
- Autónomos de 47 años a 1 de enero de 2021: si su base de cotización fuera < a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
- Autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021: estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido ≤ a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido > a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.
Autónomos en pluriactividad
La mencionada Ley establece que los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En estos supuestos la Tesorería General de la Seguridad, procederá de oficio al reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo supuestos y/o circunstancias tasadas.
Autónomos con más de 10 trabajadores a su cargo o societarios
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 y al igual que en 2020, será de 1.214,10 euros mensuales.
Esta base mínima de cotización es también aplicable desde el 1 de enero de 2021 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA por su condición de consejeros, administradores de sociedades de capital, así como socios trabajadores de sociedades laborales con participación mínima del 50%, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Autónomos agrarios
Desde el 1 de enero de 2021, los tipos de cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en este sistema especial, incluido en el RETA, será el mismo que a 31 de diciembre de 2020.
- Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será del 18,75%.
- Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
- Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30%, o del 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas vigentes.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00%. Por otro lado, si no han optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Si tiene dudas sobre su caso en particular, no dude en consultarnos. Te asesoraremos encantados.