Puede constituir delito difundir imágenes obtenidas con permiso si afectan gravemente a la intimidad
Hoy en día hay que tener mucho cuidado con difundir imágenes y grabaciones, las que enviamos o reenviamos desde nuestros dispositivos, sean móviles u ordenadores, por whatsapp, email y, por supuesto, que subimos a las redes sociales.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de pago de una multa de 1.080 € a una persona que reenvió desde su teléfono móvil, la foto de una amiga suya desnuda. En este caso la chica le había enviado previamente al hombre, ahora condenado, la foto y éste se la reenvió a la pareja sentimental de la víctima sin su permiso.
El condenado ya fue declarado culpable a una pena de “seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con condena al pago de las costas”. Condena que ahora ha sido reafirmada al ser desestimado su recurso de apelación.
¿Cuándo es un delito difundir imágenes?
El Tribunal ha considerado que constituye un delito tipificado en el Código Penal, concretamente en la figura delictiva del artículo 197.7 descubrimiento y revelación de secretos. De este modo ha considerado que afecta gravemente a la intimidad de la persona el hecho de difundir dichas imágenes. Y se ha pronunciado por primera vez sobre este artículo que pena el hecho de difundir, ceder o revelar a terceros grabaciones o imágenes audiovisuales, obtenidas con permiso, pero cuya divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Por otro lado la Sentencia determina que la obtención de las imágenes o grabaciones, puede tener muy distintos orígenes, entrado a dilucidar el hecho de cómo se obtienen éstas para que sean consideradas “que se obtienen con permiso”. Determinando que es con permiso tanto la grabación o toma de imágenes por parte de uno mismo, como si se reciben voluntaria mente por la persona que posteriormente se considera víctima, por medio de cualquier tipo de mensajería.
La Sentencia exige que estas imágenes hayan sido obtenidas “en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”, con esto busca reforzar el valor excluyente de la intimidad. Y como puede dar lugar a diversas interpretaciones añade que si el domicilio se entendiera en su significado del artículo 40 del código Civil, restringiría injustificadamente el fin del precepto, careciendo de protección las imágenes tomadas en otro tipo de estancias. Del mismo modo que la exigencia de que la obtención sea “fuera del alcance de la mirada de terceros», excluiría los supuestos en que hubiera más de una persona implicada.
Concluyendo la Sentencia que no se pude hacer una interpretación ajustada a la literalidad, pues iría en contra del fin de artículo que lo que persigue es evitar la difusión de imágenes que se hayan obtenido con permiso pero que afecten, en caso de difundirse, a la intimidad de las personas. Siendo esto más importante que el lugar o el modo cómo se obtienen.
Sin duda el artículo 197.7 del Código Penal, es muy controvertido dada la vertiginosidad de las redes sociales y la dificultad de ponerles freno.