La jornada se configura como uno de los elementos más importantes del contrato de trabajo siendo elementos adyacentes al mismo su cómputo, distribución regular o irregular, prolongación en exceso y registro de la efectivamente realizada.
Aunque la jornada siempre ha estado dentro de la conflictividad laboral, recientemente se han dictado varias sentencias que introducen elementos novedosos en un debate que siempre ha estado abierto. Entre dichos pronunciamiento encontramos la siguiente de la cual han derivado otras posteriores con similares pronunciamientos:
Sentencia de la Audiencia Nacional 207/2015 de 4 de diciembre.
Se plantea un conflicto colectivo para reclamar a la empresa que implante un registro diario de jornada como mecanismo necesario para el cómputo de las horas extraordinarias. La empresa se niega utilizando el argumento de que no se realizan horas extraordinarias, lo que considera un presupuesto constitutivo de esta obligación (ET art.35.5). Sin embargo, si la razón de ser de la obligación de registro de la jornada es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Si no fuera así, si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, se estaría provocando un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines. De este modo, es el registro diario de la jornada el requisito constitutivo para controlar los excesos de la misma y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, puesto que es este el único medio de acreditarlas.
Con la reforma laboral y su regulación de la jornada a tiempo parcial, el control de la misma quedaba regulado en el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores que obliga al mismo ante la posibilidad de realizar horas complementarias e inexistencia de horas extras en estos supuestos. En ese sentido manifiesta «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. «
Es evidente que el control de la jornada de trabajo está dando mucho juego y aunque se ha permitido la flexibilidad necesaria en las nuevas formas de prestación, esta debe conjugarse con el cumplimiento de las obligaciones empresariales propias del contrato de trabajo. Es el control de la misma, una necesidad para verificar el correcto cumplimiento del trabajador de sus obligaciones así como para que no existan espacios de impunidad e ilegalidad que amparen un posible abuso empresarial.
Si bien los nuevos pronunciamientos judiciales no derivan de modificaciones o novaciones normativas recientes, los mismos han llevando a la Inspección de Trabajo a iniciar controles de la jornada realizada, no ya solamente en los contratos a tiempo parcial como hasta hora sino en la propia jornada ordinaria y/o completa, como método de control de la existencia de horas extraordinarias. Los medios al alcance del empresario en orden a llevar dicho control son múltiples, pudiendo emplear cualquiera de ellos que permita determinar con exactitud la jornada prestada por los trabajadores, ya sean estos electrónicos o manuales si bien su inserción implica una nueva vuelta de tuerca a su ya compleja labor empresarial diaria.