En estos últimos meses se está tramitando una esperada reforma del trabajo por cuenta propia, lo que se ha venido a denominar las “Medidas de la Seguridad Social para incentivar el empleo entre los trabajadores autónomos”, mediante la proposición de una Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo.
Medidas que se están debatiendo
En relación a la vigente tarifa plana de cotización de las que se benefician los trabajadores autónomos al darse de alta en el Régimen Especial, se está promoviendo que se aumente a una duración de a 12 meses. Esto supondrá un aumento de los beneficios en la cotización de dichos trabajadores por contingencias comunes, pagando durante dicho periodo una cuota de 50 euros mensuales.
La base de cotización mínima para 2017 está en unos 275 euros según el Anteproyecto de Ley Presupuestos Generales. Si el empresario o trabajador autónomo decide cotizar por una base de cotización a la Seguridad Social superior a la mínima entonces se prevé que tenga una reducción durante un año del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
Incluso, a posteriori, dichas bonificaciones y reducciones de cotizaciones sociales pueden extenderse hasta tres años si se trata de trabajadores menores de 30 años o mujeres de 35 años.
Por otro lado, y conformando dicha batería de medidas a modo de incentivos, la norma apunta a que el autónomo no perdería dichos beneficios en el supuesto de necesitar efectuar contrataciones de trabajadores por cuenta, resolviendo uno de los obstáculos que más limita el crecimiento y/ o promoción del trabajo autónomo.
También se sopesa ampliar el abanico de familiares que puede contratar el pequeño empresario sin perder por ello el beneficio de acogerse a subvenciones en las cotizaciones sociales. De esta manera, el Gobierno plantea la posibilidad de poder contratar a su pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, nueras o yernos. De este modo se dejaría atrás la limitación actual, que solo permitía contratar con ciertos beneficios sociales a los hijos menores de 30 años o a un sólo familiar menor de 45 años.
Sin embargo y para evitar fraudes en la contratación se prevén condicionantes a dichas contrataciones. Así se establece que en el año anterior a dicha contratación el empresario no tiene que haber despedido a un trabajador de forma improcedente, ni haber hecho un despido colectivo declarado no ajustado a derecho por los tribunales.
En el mismo sentido, y en los seis meses posteriores a la contratación del mencionado familiar, tampoco puede realizarse un despido improcedente o una regulación de empleo irregular.
Otra de las medidas importantes establece la posibilidad de que las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o tutela, podrán abonar 50 euros mensuales, si cotizan por la base mínima y de ser mayor la cotización, la trabajadora podrá aplicarse una bonificación del 80% en la cotización.
A la espera de la definitiva aprobación y publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, las noticias son positivas para el ámbito del trabajo por cuenta propia, si bien atendiendo a los fines perseguidos sería deseable que el ejecutivo diera un paso más decidido en la búsqueda de promocionar y fomentar el autoempleo.