Por Carlos Houghton, Responsable del Área de Laboral de Asesoría Morlán
En estos días ha trascendido el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con referencia C-596/14, de 14 de septiembre de 2016, Asunto: Ana de Diego Porras, trabajadora del Ministerio de Defensa que durante cerca de diez años estuvo prestando servicios como secretaria a través de diversos contratos de interinidad, siendo el último de ellos extinguido sin indemnización, al reincorporarse el trabajador cuyo puesto de trabajo gozaba de reserva, con plena sujeción a la vigente normativa laboral española.
La cuestión que se debate en todos los medios impresos y digitales, es si el tribunal ha querido equiparar la indemnización de los contratos de trabajadores fijos y temporales llegado su término y/o extinción, si bien la cuestión de fondo a mi humilde parecer, según se detrae de la lectura de la mencionada sentencia, es que el Tribunal, en defensa del principio básico de no discriminación, no entiende conforme al derecho europeo que el contrato de interinidad, siendo un contrato de duración determinada, no goce de la misma indemnización que el resto de contratos del mismo carácter temporal y ello conforme al artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores ni tampoco, de la cobertura que regula, para dichos contratos temporales, el artículo 15.5 del mismo texto legal.
La cuestión primordial de la sentencia es que dicho tribunal insta al legislador español para que implante la indemnización correspondiente al contrato de interinidad, dado su carácter temporal, no admitiendo que dicho carácter, el temporal, sea el elemento objetivo aludido por el estado español para defender esa falta de previsión, cuando se analizan contratos cuya prestación de servicios es idéntica independientemente de que la naturaleza sea indefinida o definible en el tiempo.
Dada la situación política actual y la imposibilidad de un gobierno en funciones de legislar o acometer determinadas reformas, hace falta saber, una vez que parece hacerse necesario establecer una indemnización al término del contrato de interinidad, cuál será la cuantía de la misma. Y es ese, según interpreto, el segundo debate que se detrae de la sentencia, sin pretender, en mi opinión, trasladar equiparaciones contractuales como se está manifestando en la prensa nacional, pues dicha sentencia se sujeta a diversas y variopintas interpretaciones como se puede constatar. ¿Deben ser indemnizados los términos de los contratos temporales, todos ellos, con 20 días de indemnización por año trabajado como una relación indefinida por vía objetiva? ¿O como también se alude, deben ser los contratos indefinidos extinguidos, indemnizados con 12 días como los contratos temporales actuales en pro de la equiparación y defensa del principio de no discriminación?
Sinceramente creo que lo que pretende el TJUE es que se equiparen los derechos del trabajador interino con los de cualquier trabajador sujeto a contratación temporal recibiendo, por tanto, la respectiva indemnización de 12 días por año trabajado y no, que se equipare este último al trabajador indefinido. El tiempo, informes y nuevos pronunciamientos lo aclararan, entendiendo que se trata de una cuestión que urge a una solución que clarifique el mercado laboral donde operamos y por ende, la toma de decisiones empresariales.
Por otro lado, la sentencia enjuicia un supuesto de hecho basado en una contratación de naturaleza interina llegando a una conclusión que podría ser perfectamente trasladable a otros contratos temporales sin derecho a indemnización expresa conforme al mencionado artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, como lo son los contratos formativos (formación y aprendizaje y prácticas) y al propio contrato de relevo, cuyo nacimiento viene determinado por la jubilación parcial de otro trabajador sobre cuyas funciones y cotización se sujeta el primero.
A la espera de las conclusiones que deberá adoptar el legislador, deberemos estar muy pendientes del uso e interpretación que los diversos tribunales del ámbito laboral español hagan del contenido de dicha sentencia.
Carlos Houghton, Responsable del Área de Laboral de Asesoría Morlán