La campaña de la declaración de la renta 2014 se acaba de iniciar y lo hace con escasas novedades para los contribuyentes aragoneses. La mayoría de ellos se legislaron en ejercicios anteriores y han sido modificados ampliando su cobertura generalmente de marcado carácter social.
Un año mas los contribuyentes aragoneses podrán aplicarse las deducciones autonómicas por la adquisición de material escolar, el nacimiento o adopción de niños en el medio rural, la ayuda para mayores de 70 años y la de seguros de salud.
Estas bonificaciones fueron modificadas en la Ley 2/2014 de Medidas Fiscales y Administrativas de 2014 y se suman al catálogo de deducciones que ha introducido el Gobierno de Aragón en los ejercicios anteriores, dirigidas a rebajar la presión fiscal en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para determinados colectivos, familias o actividades empresariales.
Concretamente, siguen vigentes las bonificaciones por la compra de libros de texto, aportación de viviendas al plan de vivienda social de Aragón para su arrendamiento, hijos con discapacidad, adquisición de vivienda en núcleos rurales, inversión en I+D, ‘business angels’ o arrendamiento en casos de dación en pago.
Y ¿cuáles son los beneficios fiscales que contempla la renta de 2014 en nuestra comunidad autónoma de reciente creación?
Vayamos por partes. Deducción por a la adquisición de material escolar: la deducción creada para 2013 por adquisición de libros de texto se amplía a la compra de material escolar. El importe varía en función de la renta familiar, y puede alcanzar hasta los 100 euros por hijo. En el caso de las familias numerosas, la cuantía asciende a 150 euros.
Las familias que han tenido hijos o han adoptado un tercer hijo también tendrán deducciones en la renta. Si el primer o segundo hijo del matrimonio fuera discapacitado, ésta deducción se aplica ya con el nacimiento del segundo.
La adopción internacional de un hijo dará derecho a una deducción de 600 euros. Es compatible con la anterior.
Cuando el hijo se tenga en una población de menos de 10.000 habitantes se podrá aplicar una deducción por el nacimiento o adopción tanto del primero como del segundo hijo.
Hay personas que tienen a su cargo ascendientes y descendientes dependientes. Aquí también tenemos una deducción autonómica que en el caso de ascendientes bastará con que tengan mas de 75 años y en el resto de los casos un grado de discapacidad superior al 65 %.
Las donaciones realizadas en favor de entidades sin fines lucrativos que su objeto social sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico tendrán derecho a deducir el 15 % de dichas donaciones. También serán deducibles las donaciones realizadas a favor de las entidades públicas dependientes del gobierno de Aragón cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y el desarrollo científico y técnico.
Las personas que acudan a ampliaciones de capital de sociedades que coticen en el MAB (mercado alternativo bursátil) en determinadas condiciones de participación y mantenimiento de la inversión, pueden llegar a deducir el 20 % de su inversión. Como novedad importante, también se admitirá la deducción en la inversión de sociedades que no coticen en el MAB, cuando se cumplan determinados requisitos. Es un incentivo para que la gente invierta en sociedades y así apoye a jóvenes emprendedores.
Aquel contribuyente menor de 36 años que adquiera su primera vivienda en un núcleo rural de menos de 3.000 habitantes, con ciertas limitaciones de renta, podrá deducir el 3 % de las cantidades invertidas.
El propietario de una vivienda que la ceda para el alquiler social al plan de vivienda social de Aragón podrá deducir el 30 % de los rendimientos que obtengan en ese alquiler.
Si usted es tomador de un seguro individual de salud voluntario y en el que el beneficiario sea tanto usted como su cónyuge, o hijos, podrá deducir un 10 % de las primas pagadas cuando su renta no supere determinadas cantidades.
Aquellas personas que han tenido la desgracia de perder su vivienda habitual por impago de la hipoteca, debiendo realizar la dación en pago de la misma y a continuación firman un contrato de arrendamiento sobre esa vivienda, podrán deducir el 10 % de las cantidades pagadas en concepto de alquiler.
Muchas novedades y deducciones de las que te puedes beneficiar y sobre las que te informaremos en nuestras oficinas en Huesca y Aínsa.