Las vacaciones, un merecido descanso
Es en el periodo estival donde mayoritariamente los trabajadores prefieren disfrutar de sus días de descanso. Las vacaciones constituyen el periodo que proporciona al trabajador el reposo necesario del que deriva la recuperación del desgaste, físico y psíquico, derivado de la relación laboral.
El derecho a las vacaciones anuales queda regulado en artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores el cual establece, como periodo mínimo de disfrute de estas, 30 días naturales al año constituyéndose este como un mínimo mejorable por la negociación colectiva o por el propio contrato de trabajo.
Una controversia
Negar que el disfrute de las vacaciones genera controversias entre empresa y trabajador, es desconocer la realidad del mundo laboral, un mundo, por cierto, abierto a las más diversas interpretaciones.
Uno de los aspectos que genera más controversia de este derecho laboral, es el relativo a su cómputo y disfrute pues cabe regularlo como días naturales o laborables no siendo exactamente lo mismo debiendo, en todo caso, estar a lo que establezca el Convenio Colectivo pues si este fija la duración de las vacaciones en días laborables, en el cómputo de los días de disfrute no se tendrán en cuenta los sábados, los domingos y los festivos mientras si el convenio lo regula en días naturales, estos si deben computarse.
En cuanto al devengo de las mismas, si el convenio establece las vacaciones como 30 días naturales se generarán 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, en cambio si el convenio establece las vacaciones como 22 días laborales, se generan 1,8 días por mes trabajado. A los trabajadores a tiempo parcial o los que han reducido su jornada, y por tanto trabajan menos horas, les corresponden los mismos días de vacaciones que a los trabajadores a tiempo completo, puesto que el art. 38 ET establece una duración mínima de 30 días al año con independencia de cuál sea la jornada con la que se trabaja si bien, la diferencia, radica en que su retribución, la de las vacaciones, es inferior, pues se abona en proporción a la jornada parcial que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfruta.
El disfrute de las vacaciones
En atención a su finalidad reparadora, la regla general es que será nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones a cambio de una compensación económica, si bien existen excepciones cuando la relación laboral finaliza antes del disfrute de las vacaciones, no siendo posible hacer efectivo el disfrute de ese derecho o cuando el trabajador que no ha disfrutado sus vacaciones por haber permanecido en situación de incapacidad temporal, ve extinguida su relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente.
Recientemente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que en caso de fallecimiento del trabajador sin haber disfrutado de todas las vacaciones que le correspondían, sus herederos tenían derecho a reclamar la compensación económica de dichos días no disfrutados. (STJUE 6/11/2018 C-569/2016)
Cuando los trabajadores disfrutan de sus vacaciones, empresario precisa de otros recursos humanos para poder suplir su ausencia. En estas circunstancias, si bien no siendo una postura unánime, el tipo de contratación más adecuado es el eventual por circunstancias de la producción, siempre y cuando lo permita el convenio colectivo de aplicación, debiéndose consignar en el contrato la existencia de una acumulación de tareas durante la época vacacional verdadera, así como los trabajares que se suplen por tal motivo.
Otra de las cuestiones mas singulares del disfrute de las vacaciones es cuando las mismas, antes o simultáneamente, coinciden con una situación de incapacidad temporal pues la regla general es que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de diciembre, caduca el derecho, no pudiendo disfrutarlas ni tampoco acumularlas.
Pero, cuando dicho periodo de descanso coincide con una situación de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan esas vacaciones. Por otro lado, si coinciden con una incapacidad temporal común, diferente a las anteriores, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la incapacidad acaecida siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Otro punto de conflictividad es el relativo a la retribución de las vacaciones. El artículo 38.2 del Estatuto establece que las vacaciones anuales son retribuidas si bien no precisa que conceptos debe incluir. En el supuesto de que el convenio colectivo no especifique nada, las vacaciones deben retribuirse con el salario normal o medio según indican los distintos pronunciamientos judiciales incluidos aquellos complementos que se perciban habitualmente o con regularidad, esto es, durante mas de 6 meses al año.
Para finalizar es importante saber que los incumplimientos en materia de vacaciones pueden derivar en una infracción grave sancionada con una multa que puede llegar a los 6.250 euros.