Se remite una selección de referencias de interés aprobadas en el Consejo de Ministros de 30-05-14.
En esta ocasión, de manera monográfica, se ha seleccionado el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde 1885.
En el Consejo de Ministros también se ha aprobado el INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, las redes judiciales de cooperación internacional y los magistrados de enlace, cuestión que no se desarrolla en el documento que se anexa.
RESUMEN Y REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30-05-14
1.- RESUMEN
Selección de contenidos.
Enlace: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2014/300514-consejo.htm
EL GOBIERNO PRESENTA EL CÓDIGO MERCANTIL QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN RELATIVA AL MERCADO
La Moncloa, Madrid, viernes, 30 de mayo de 2014
El objetivo del futuro Código Mercantil es fortalecer la unidad de mercado en España, aumentar la seguridad jurídica y eliminar trabas administrativas, lo que favorecerá la competitividad y la generación de riqueza y empleo.
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde 1885. El texto, en el que se lleva trabajando desde el año 2006, es esencial para hacer efectiva la unidad de mercado en el ámbito jurídico-privado.
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha manifestado que la norma es una reforma estructural que está en línea «con todo el proceso de simplificación normativa y de codificación que ha emprendido el Gobierno». Además, ha señalado que compila las numerosas leyes que sobre la materia se han ido aprobado en los últimos 130 años.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha precisado que el texto supone «una auténtica renovación en el orden económico», porque no se limita a recopilar y actualizar normas existentes, sino que las adecúa al nuevo contexto económico y da respuesta a las realidades que han emergido en la vida comercial.
«Tenemos que tener muy claro que el objetivo fundamental, además de la modernización, es establecer la unidad de mercado en España y de esta forma mejorar la competitividad, generar riqueza y crear empleo», ha dicho.
Ruiz Gallardón ha afirmado que «el incremento de la seguridad jurídica para establecer un marco jurídico homogéneo va a facilitar la vida a los ciudadanos». En este sentido, ha explicado que será una legislación común para todo el territorio nacional sin ningún tipo de trabas administrativas.
Estará en sintonía con la legislación de otros países, por lo que facilitará las transacciones de carácter internacional. Además, recuperará la igualdad de todos los operadores en el mercado evitando cualquier situación de privilegio que pudiera perjudicar a los ciudadanos.
Principales novedades
El ministro de Justicia ha avanzado que el futuro Código Mercantil está dirigido a los empresarios, si bien se hace una interpretación «más moderna» de ese término.
Abarca a agricultores y ganaderos, antes excluidos, profesionales que ejerzan actividades intelectuales, científicas, liberales o artísticas, siempre que sus bienes y servicios se destinen al mercado.
También incluye a fundaciones o asociaciones que, aunque no tengan actividad empresarial, sean productores de bienes culturales o prestadores de servicios, así como a todas las sociedades y entidades mercantiles que, aunque no estén constituidas en España, tengan alguna actividad mercantil en el país.
Ruiz Gallardón ha señalado que se regulan los negocios de transmisión de la empresa, se moderniza el registro mercantil, se regula la contratación y la factura electrónica, la contratación en pública subasta o la compra en máquinas automáticas.
Hay una nueva regulación de la fase precontractual; de las cláusulas de confidencialidad y de exclusividad y se incluye la compraventa de inmuebles.
«El objetivo de la regulación es suprimir las trabas que dificulten la circulación de bienes y la unidad de mercado, y esto se consigue dando soluciones unívocas en el conjunto del Estado para los intercambios de ámbito nacional», ha manifestado Ruiz-Gallardón.
El ministro ha citado, como otras novedades, que se recogen las distintas modalidades de propiedad industrial y se regulan los contratos financieros, de préstamo, de leasing, de cuenta corriente, la cesión financiera de crédito y el descuento bancario.
«Hay una regulación moderna de figuras como el cheque, el pagaré, la letra de cambio. Se establece un régimen jurídico mínimo sobre las tarjetas, tanto de pago como de crédito, que permiten operaciones como retirada de dinero de un cajero», ha detallado.
También se regulan por primera vez la prescripción y caducidad para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos.
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2.- REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 30-05-14
Selección de contenidos
Más información en http://www.lamoncloa.gob.es
Enlace: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140530.htm
JUSTICIA
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL
– Moderniza la legislación relativa al mercado y sustituye al Código de Comercio vigente que se promulgó en 1885
– Gira en torno al concepto de mercado, ámbito en el que se entablan relaciones jurídico-privadas entre los protagonistas del tráfico de bienes y servicios
– Regula instituciones que no tenían normas específicas como la empresa y los negocios sobre la misma o modalidades contractuales muy extendidas en la actualidad
– Contribuirá a aumentar la seguridad jurídica al delimitar claramente la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado para reforzar la unidad de mercado.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Economía sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde 1885.
El texto, en el que ha trabajado la Comisión General de Codificación desde 2006, se considera esencial para hacer efectiva la unidad de mercado en el ámbito jurídico-privado mediante la legislación mercantil que la Constitución atribuye al Estado.
La promulgación de un Código Mercantil que acabe con la dispersión existente en la materia era una reclamación histórica de los operadores económicos y contribuirá a la recuperación de la actividad económica al incrementar la seguridad jurídica.
Ello se conseguirá mediante la actualización de las normas existentes, la regulación de las realidades que no contaban con una propia y la coordinación de todo el conjunto normativo.
Compila las numerosas leyes que se han ido promulgando sobre el mercado desde hace casi 130 años, como algunos tipos de contratos y las normas sobre contabilidad de los empresarios
Mercado
El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil gira en torno al concepto de mercado, entendido como el ámbito en el que se entablan por los llamados operadores del mercado (empresas, empresarios, profesionales) relaciones jurídico-privadas, siempre respetando las normas de protección de los consumidores, en especial del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El Código regula materias que carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación.
También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de:
– suministro,
– mediación,
– obra,
– prestación de servicios mercantiles,
– operaciones sobre bienes inmateriales,
– prestación de servicios electrónicos,
– contratos bancarios
– contratos de financiación.
1.726 artículos
Para redactar los 1.726 artículos de que consta el texto examinado hoy por el Consejo de Ministros se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada por los distintos operadores y los ordenamientos de los países de nuestro entorno, así como los trabajos de la Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) y del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), dada la importancia del comercio internacional.
El Código Mercantil se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros:
– El primero delimita el régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad del empresario, así como el Registro Mercantil;
– El segundo se centra en las sociedades mercantiles;
– El tercero regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial;
– El cuarto es el de las obligaciones y los contratos mercantiles en general es el cuarto y se complementa con el quinto,
– El quinto se refiere a los contratos en particular;
– El sexto es el de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito;
– El séptimo establece un régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles.
DELIMITACIÓN DE LA MATERIA MERCANTIL(Título Preliminar)
En el título preliminar se señala que el MERCADO se concibe como el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios mediante relaciones jurídico-privadas que son objeto de una regulación especial.
Los protagonistas de ese tráfico se clasifican en productores de bienes y prestadores de servicios, que son los operadores del mercado sujetos al Código, y los consumidores.
A partir de ahí, el ESTATUTO MERCANTIL se configura como el conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones para los empresarios en función de la titularidad jurídica de una empresa y de la actividad que realiza para el mercado.
Engloba, igualmente, las normas sobre:
– Régimen jurídico-privado de la empresa.
– Responsabilidad y representación de su titular.
– Registro mercantil y contabilidad.
– Derecho de sociedades mercantiles, en su conjunto.
DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA (Libro Primero)
El libro primero incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil.
El concepto «EMPRESARIO» es entendido en un sentido amplio:
– Abarca a los agrícolas y artesanos;
– También se considera operadores de mercado a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado.
– Incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código, como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad jurídica.
Regula los requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales.
Los menores no emancipados y las personas con discapacidad podrán, por medio de sus representantes legales, continuar el ejercicio de la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, o que estuviesen ejerciendo al acaecer el hecho determinante de su incapacidad.
Responsabilidad patrimonial
Se regula también la responsabilidad patrimonial del EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que incluye la exclusión de su vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas, según lo previsto en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, de 27 de septiembre de 2013.
Dentro de la representación mercantil se incluye a los auxiliares del empresario (empleados) y a los apoderados generales y singulares, en función de si sus apoderamientos se extiendan a todas las actividades o sólo a determinados actos del tráfico de la empresa.
Fondo de comercio y concurso de acreedores
La empresa es una organización de elementos diversos de la que resulta un nuevo valor: el fondo de comercio.
Los bienes inmuebles e instalaciones en los que el empresario realiza su actividad se definen como ESTABLECIMIENTOS y se distingue el principal (centro de las operaciones desarrolladas) de las sucursales (dotadas de una representación permanente y de autonomía de gestión), y de los demás establecimientos secundarios o accesorios.
Una de las novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como conjunto y, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá:
– la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial,
– la cesión de créditos generados en ese ejercicio, y
– la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.
La regulación del Registro Mercantil incorpora los medios tecnológicos, como la plataforma electrónica central, que permitirá el acceso público a las consultas, y el soporte electrónico para la hoja individual en el sistema de llevanza, la constancia del documento inscribible o la expedición de certificaciones o notas informativas.
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (Libro Segundo)
El libro segundo del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil regula las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categorías de sociedades: las de personas y las de capital.
En cada una de ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y las sociedades limitadas y anónimas, en las de capital.
En éstas también se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones.
Junto a este marco sistemático básico, se ordenan un conjunto de materias, como:
– las cuentas anuales,
– la modificación de los estatutos,
– las modificaciones estructurales,
– la separación y exclusión de socios,
– la disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles,
– las sociedades cotizadas, y
– las uniones de empresas.
Entre las disposiciones generales destacan:
– el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas,
– la regulación de la página web corporativa,
– el dominio electrónico de la sociedad.
Se ha puesto especial cuidado en:
– la regulación de los modos de adopción de los acuerdos sociales,
– su impugnación como derecho de la minoría, y
– la administración de la sociedad, incorporando:
– reglas básicas sobre capacidad para ser administrador,
– reglas básicas sobre competencia orgánica, y
– reglas básicas sobre el poder de representación.
Sociedades de capital
En la regulación de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad limitada, el orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos societarios de capital.
Además, muchas de las normas reguladoras se aplicarán indistintamente, tanto a la sociedad anónima, como a la limitada.
Se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello:
– Para la sociedad limitada se mantiene en tres mil euros la cifra de capital social mínimo;
– En la sociedad anónima se ha elevado al doble, 120.000 euros.
Se profundiza en las nuevas técnicas de constitución telemática y simplificada.
Se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado en nuestro derecho por la Ley de Apoyo a los Emprendedores.
Con el objetivo de solventar las dificultades para proceder a la extinción de la sociedad liquidada en caso de falta de activo, se ha dispuesto un procedimiento más ágil que permite, todavía en el ámbito societario -no concursal y, por tanto, con menores costes-, constatar si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.
Sociedades cotizadas
Se mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 con las propuestas realizadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo.
Es decir, concentra las normas que corresponden al derecho de sociedades y aborda asuntos -parte de estas previsiones son de aplicación general a las sociedades de capital- tan significativos como:
– la prohibición de limitaciones de voto,
– el derecho a conocer la identidad de los accionistas,
– la información previa a la junta general,
– el derecho a presentar nuevas propuestas de acuerdo, y
– las especialidades en materia de derecho de información.
La coordinación con las normas de buen gobierno aprobadas por el Consejo de Ministros hace unas semanas se ha traducido, entre otras previsiones, en que se dé un impulso al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas.
También se ocupa de:
– las asociaciones y foros de accionistas;
– las reglas de la solicitud pública de representación;
– el conflicto de intereses;
– las clases de consejeros;
– los requisitos para la acumulación de cargos y su duración;
– la cualificación del consejero independiente;
– las comisiones internas del consejo;
– las especialidades en materia de retribución, o
– los instrumentos especiales de información societaria.
El régimen de las uniones de empresas, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas adquiere en este anteproyecto relevancia normativa.
El concepto de grupo de sociedades se basa en el criterio del control; es decir, por subordinación o de estructura jerarquizada, con sociedad dominante y sociedades dependientes o dominadas.
No obstante, no se prescinde de la existencia de grupos por coordinación en los que dos o más sociedades independientes actúan bajo una dirección única.
DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Libro Tercero)
El Anteproyecto comprende, en su libro tercero, la regulación de la competencia en el mercado. Incluye, por primera vez, determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado -de manera coordinada con la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, a la que se remiten-, y normas de conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a cualesquier entidad que, como la Administración, participe en el mercado.
Asimismo, incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal, del 10 de enero de 1991.
Por otro lado, destaca en el Anteproyecto de Ley la incorporación de normas de la propiedad industrial, en tanto que instrumento indispensable para el funcionamiento de la economía de mercado basada en el principio de libre competencia.
DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL (Libro Cuarto)
La necesidad de modernizar este sector de la actividad mercantil ha hecho que el Anteproyecto establezca, en su libro cuarto, unas normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles.
Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente.
Están inspiradas en:
– la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías de 11 de abril de 1980,
– los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), y
– los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.
Estas disposiciones regulan las distintas fases de la vida del contrato:
– Fase precontractual (no contemplada en nuestro derecho positivo actual).
– Perfección del contrato.
– Modificación del contrato.
– Interpretación del contrato.
– Cumplimiento del contrato.
– Incumplimiento del contrato.
– Extinción del contrato.
Especial interés tiene la regulación de la contratación electrónica, que consagra los principios de:
– equivalencia funcional,
– neutralidad tecnológica,
– libertad de pacto, y
– buena fe.
También se regulan formas especiales de contratación a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tráfico económico:
– La contratación en pública subasta, y
– La contratación a través de máquinas automáticas.
Como aspectos jurídicos importantes de la contratación moderna el Código Mercantil incluye, además, las previsiones referidas a:
– Las Condiciones Generales de la Contratación, y
– Las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.
DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR (Libro Quinto)
El libro quinto incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido.
No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos.
Igualmente, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado. A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general previstos en el libro cuarto del Anteproyecto.
DE LOS TÍTULOS VALORES E INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO (Libro Sexto)
El libro sexto incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como categoría legal general.
Realiza una generalización de las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.
El texto responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la función económica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la circulación del derecho o derechos documentados.
En atención a la forma de circulación de los títulos-valores se sigue la distinción clásica entre:
– Títulos al portador,
– Títulos a la orden, y
– Títulos nominativos.
Factura aceptada, valores mobiliarios y tarjetas
La modernización que se opera en el régimen legal del cheque, el pagaré y la letra de cambio se incorpora también a la factura aceptada.
Se lleva a cabo la simplificación de este régimen mediante:
– la supresión de las copias de las letras de cambio, y
– la eliminación de la figura de la intervención.
Y, sin perjuicio de las especialidades, se prevé un único régimen jurídico del libramiento, la transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de estos títulos.
Por su parte, el régimen de los valores mobiliarios se efectúa a partir de dos elementos:
– por un lado, un elemento formal, la emisión en serie,
– y, por otro, el destino del valor mobiliario a la captación de la inversión en virtud de un negocio de emisión.
También incluye este libro por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo.
Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.
DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE LA CADUCIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES (Libro Séptimo)
Por último, el libro séptimo incluye las normas relativas a la prescripción y a la caducidad en cuya regulación se han tenido en cuenta las posiciones más modernas tanto de los ordenamientos nacionales como del tráfico internacional.
Por lo que se refiere a la PRESCRIPCIÓN, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de prescripción reducido a cuatro años.
Para computar los plazos se tendrán en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias.
Importancia especial tiene la regulación que se hace de la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción.
A diferencia de lo que sucede en el derecho todavía vigente, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos.
Se fijan también los efectos de la interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.
Asimismo, es la primera vez que se regula con carácter general la CADUCIDAD en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.
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