Suprimiendo barreras para el trabajador autónomo
En el catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social establecidas por la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el Boletín oficial del Estado el pasado 13 de diciembre de 2019, se encuentra, entre otras, la de la adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.
El objeto de esta prestación es ayudar a sufragar los gastos en que incurra el trabajador autónomo a la hora de suprimir las barreras arquitectónicas existentes y adaptar el lugar donde desarrolle su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Suprimiendo barreras para el trabajador autónomo
Regulación de prestaciones para el autónomo
Esta Resolución regula las mencionadas prestaciones potestativas, destinadas a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores autónomos y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación.
Estas prestaciones se configuran como ajenas y complementarias a la acción protectora de la Seguridad Social, encontrándose enmarcadas dentro del apartado 2º del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, son financiadas con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social y están sometidas a sus principios y fines.
Sus beneficiarios son tanto los trabajadores, en este caso autónomos, como sus derechohabientes, siempre que se encuentren todos ellos en especial estado de necesidad. Los derechohabientes son las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se incluye en este supuesto a la pareja de hecho del trabajador, aun en los casos en que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido.
Por otro lado, la regulación recoge otras prestaciones que el trabajador autónomo puede solicitar a través de las comisiones de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo, siempre justificando el estado de necesidad. Entre estas se encuentran la adaptación de su vivienda o vehículo, gastos de desplazamiento, ayudas a la rehabilitación y tratamiento de centros especiales del trabajador, prótesis avanzadas o ayuda domiciliaria.
Se trata por tanto de un conjunto de medidas que vienen a complementar la protección del trabajador autónomo frente a las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, con el fin de acercarlo al nivel de protección del que goza el trabajador asalariado.
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