Permiso de 12 semanas para los padres
Queda menos de un año, para que con efectos 1 de enero de 2021, el permiso de los padres, hoy denominado” otro progenitor” distinto al biológico, se iguale al actualmente otorgado a la madre, esto es, en 16 semanas.
Con fundamento a la transitoriedad aprobada, desde el 1 de enero de 2020 el permiso por nacimiento pasa a tener una duración de 12 semanas, cuatro más en comparación a las reguladas para el ejercicio 2019, en las que desde abril del 2019, la duración del permiso del padre pasó de cinco a ocho semanas, en virtud de un decreto aprobado en el último Consejo de Ministros previo de la disolución de las Cortes.
La suspensión del contrato por nacimiento se regula como un permiso retribuido con una prestación del 100% de la base reguladora correspondiente a las retribuciones del mes anterior al del hecho causante, de carácter intransferible, es decir, si el padre no lo disfruta, no lo puede ceder a la madre. La prestación en sí misma, es absolutamente independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la prestación correspondiente a la madre biológica.
En su virtud, los trabajadores suspenden el contrato de trabajo con motivo del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
El permiso del padre debe disfrutarse del siguiente modo:
- Las cuatro primeras semanas del permiso se disfrutarán obligada e ininterrumpidamente tras el parto.
- Las ocho semanas restantes podrán ser disfrutadas de manera interrumpida, a elección del beneficiario, a jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa, hasta que el hijo o la hija cumplan 12 meses de edad.

La prestación que se percibe en este periodo es el 100% del salario Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, estando estas cantidades recientemente exentas del IRPF.
Su duración se amplía en supuestos de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Así como en los casos en que el recién nacido deba quedarse hospitalizado tras nacer, en tantos días como esté ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Pueden pedir este permiso, los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, con un mínimo cotizado de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no se puede acumular el periodo de paternidad al de maternidad.
En los supuestos de adopción o acogimiento, es necesario que el adoptado o acogido sea menor de 6 años para generar el derecho a esta prestación, salvo:
- Niños mayores de 6 años pero menores de 18 con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Niños que por provenir del extranjero o por sus circunstancias y experiencias personales tengan, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, especiales dificultades de inserción familiar y social.
La prestación que se percibe en este periodo es el 100% del salario Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, estando estas cantidades recientemente exentas del IRPF.
Respecto a los trabajadores autónomos, el tratamiento es el mismo, siendo la prestación del padre el equivalente al 100% de la base reguladora por la que estén cotizando, siendo imprescindible para ello que estén al corriente en sus pagos y dados de alta debidamente en el Régimen Especial.
Para poder disfrutar de la prestación es necesario presentar en la Seguridad Social el modelo oficial de solicitud junto con el informe del servicio de salud, certificado salarial de la empresa, fotocopia del DNI, el libro de familia actualizado y los datos bancarios donde se deba ingresar la prestación.
Ante cualquier incertidumbre nuestro Departamento Laboral os asesorará y guiará en todo momento. Llámanos al 974 226 400, resolveremos todas vuestras dudas.