Ayudas al alquiler de vivienda habitual COVID-19
El Gobierno de Aragón brevemente va a abrir una línea específica de ayudas para el alquiler de vivienda habitual, para las personas afectadas por la crisis sanitaria. El proyecto de la convocatoria de estas ayudas está en elaboración, en base a la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que sustituye y modifica las ayudas programadas por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020, para hacer frente al COVID-19.
Aspectos fundamentales de las ayudas:
• Las ayudas se concederán a todas aquellas personas que cumplan requisitos y hasta la cuantía prevista en los presupuestos que será, al menos, de 3.800.000 €. Por lo tanto, y durante el plazo de solicitud, las ayudas se gestionarán por riguroso orden de entrada en los registros administrativos.
• Sus beneficiarios son las personas físicas, arrendatarias de su vivienda habitual, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
• Se considera que se está en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, cuando se dan concurrentemente las siguientes circunstancias:
• La persona obligada al pago de la renta del alquiler pase a estar en una situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada, por motivo de cuidados en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los miembros de unidad de convivencia el mes anterior al periodo subvencionable.
• La renta arrendaticia más los gastos y los suministros básicos (luz, agua, gas, servicios de telecomunicación fija y móvil) y las posibles contribuciones a los gastos de la comunidad de propietarios que correspondan satisfacer al arrendatario, sean igual o superiores al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar
• Se computan a estos efectos la cuantía de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes anterior al periodo subvencionable, siempre que no supere ciertos límites.
• Todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada deberán acreditar:
• Tener residencia legal en España.
• Figurar empadronadas en el domicilio para el que solicitan la ayuda.
• No tener parentesco de primer o segundo grado con el arrendador de la vivienda.
• No ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
• No ser propietaria o usufructuaria de otra vivienda en España, excepto que siendo titulares acrediten la no disponibilidad de la misma:
• Cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o trasmisión mortis causa.
• Quienes no puedan habitarla por causa de separación, divorcio o por causa ajena a su voluntad.
• Se consideran personas que habitan la vivienda y que forman una unidad de convivencia, el conjunto de personas empadronadas en la vivienda, con independencia de cualquier vínculo familiar.
• Estas ayudas se deberán destinar a:
• El pago de la renta del alquiler.
• La cancelación, total o parcial, de los préstamos suscritos con el aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el pago de la renta de alquiler (ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).
• Su importe máximo será el 100% de la renta que figure en el contrato de arrendamiento (o su actualización), exclusivamente para el pago del alquiler de la vivienda habitual y no otros gastos.
Con máximos por tramos de localidades que vienen aplicándose en las ayudas de alquiler de los últimos años:
• 600 € al mes en las capitales de provincia.
• Hasta 900 € para familias numerosas.
En el supuesto de haber accedido al préstamo para el pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual, la ayuda podrá llegar hasta 5.400€, con la que se satisfará la devolución del préstamo y, en su caso, las rentas adeudadas.
• Son compatibles con otras ayudas al alquiler. Si se perciben otras ayudas para el pago parcial del alquiler, esta ayuda tendrá la cuantía que reste para cubrir el 100 % de la renta.
• El plazo de concesión de la ayuda será de hasta seis meses, computados en cualquier caso siempre dentro del periodo de abril a septiembre de 2020.
• Condiciones que debe reunir la vivienda en alquiler:
• Estar ubicada en Aragón.
• Ser residencia habitual y permanente.
• Tener firmado un contrato de alquiler conforme a la Ley de arrendamientos urbanos, que en ningún caso debe ser un contrato con opción a compra.
• No tener una renta mensual superior a 600€ en las tres capitales de provincia, ó 500, 400 0 300 € en otras localidades, y sin que en esa cantidad se incorporen otros conceptos como gastos de comunidad, etc.
• En el caso de familias numerosas la renta puede llegar a 900€ para las capitales y proporcionalmente en las demás: 750€, 600€ y 450€.
• Documentación mínima que habrá que presentar con la solicitud:
• Copia completa del contrato de arrendamiento de la vivienda.
• Justificante del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador correspondiente a las tres mensualidades anteriores al periodo para el que se solicita la ayuda.
• Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, en el que consten a fecha de la solicitud y en los seis meses anteriores, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
• Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
• En el caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
• En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
• En el caso de haber solicitado una ayuda transitoria de financiación para el pago de la renta del alquiler en una entidad bancaria documento acreditativo de concesión del préstamo.
• La ficha de terceros, necesaria para el pago de la ayuda, debidamente cumplimentada con los datos de la persona solicitante de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente. En el supuesto de que la ayuda para el pago del alquiler deba ser abonada al arrendador, la ficha de terceros se cumplimentará con los datos de éste, y se presentará acompañada por una autorización firmada por él.
Si necesitas asesoramiento para gestionar las ayudas por alquiler COVID-19 contacta con nosotros en el 974 22 64 00. En Asesoría Morlán estamos para ayudaros.