Contrato a tiempo parcial
En muchas ocasiones, a las empresas se les plantea el inconveniente de que la jornada pactada con su trabajador no llega a colmar las necesidades imprevistas, por lo que necesitan ampliarla a dicho fin. A estos efectos es muy importante conocer las limitaciones impuestas y los mecanismos implementados legalmente para acometer esta circunstancia cuando hemos formalizado un contrato a tiempo parcial.
De inicio es importante significar que con las últimas modificaciones introducidas por el Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, a partir del próximo 12 de mayo de 2019, todas las empresas estarán obligadas a garantizar el registro diario de la jornada de todos sus trabajadores, con independencia de que su contrato sea a tiempo completo, parcial, realice o no, para el tiempo completo, horas extraordinarias, indicando el inicio y finalización de la jornada acordada.
Sin perjuicio de esta modificación regulatoria de carácter laboral, es necesario indicar, a estos efectos, que ya existían en el Estatuto de los Trabajadores obligaciones, en tal sentido, respecto a los contratos a tiempo parcial (artículo 12.4.c ET) y con relación a la realización de horas extraordinarias (artículo. 35.5 ET) por lo que con estas implementaciones se pretende establecer un proceso de control efectivo y constatable del cumplimiento de la jornada ordinaria pactada en el contrato de trabajo.
En este sentido y con relación al control de la jornada de los contratos a tiempos parcial, es importante traer a colación que dicha modalidad tiene prohibida la realización de horas extraordinarias como regula el artículo 12.4.c del ET salvo en los supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, por lo que no cabe rebasar la jornada inicialmente pactada salvo mediante los mecanismos que establece el propio marco normativo, esto es, por la vía de la novación contractual, de mutuo, del citado contrato a uno a tiempo completo o pactando una ampliación de jornada o mediante una vía más idónea implementada por el legislador y regulada ampliamente por el articulo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la denominación de horas complementarias, que han supuesto en la práctica, propiciar una gestión empresarial más flexible del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.
Mediante esta vía, las empresas junto con sus trabajadores pueden pactar, a inicio o durante la vigencia del contrato, la ampliación de su jornada conjugando las horas ordinarias iniciales con otras de carácter complementario pudiendo, de esta forma, si bien con límites, atender supuestos en los que se necesita atender necesidades imprevistas por la empresa.
Cuándo acudir a este tipo de contrato
Para poder acudir a esta vía debemos partir de que el contrato laboral debe haberse formalizado por una jornada no inferior a 10 horas semanales ya sea con carácter indefinido o temporal.
En estos supuestos, ambas partes podrán acordar, de forma expresa y específica, la realización de un número de horas complementarias pactadas que podrán llegar hasta el 60% de las horas ordinarias inicialmente pactadas con sujeción al convenio colectivo aplicable respetando en todo caso el limite legal establecido para un trabajador a tiempo completo comparable, debiendo el empresario, para su realización efectiva, preavisar al trabajador, que se ha comprometido a su realización, con tres días de antelación. El trabajador podrá renunciar a su realización siempre que, una vez pasado un año desde la formalización del pacto, preavise de su decisión con 15 días y solo en supuestos tasados regulados por la norma.
Como suplemento a las anteriores y solo en contratos de duración indefinida, podrá el empresario ofrecer la realización de horas complementaria de aceptación voluntaria que podrán llegar al 30% de las horas ordinarias inicialmente pactadas con sujeción al convenio colectivo de aplicación, si bien la suma de estas con las previamente pactadas tampoco pueden superar el límite legal establecido para un trabajador a tiempo completo comparable.
En todo caso, pactadas o voluntarias, habrá de respetarse la regulación de descansos diarios y semanales, ser retribuidas, como mínimo, al mismo valor que la hora ordinaria, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones y registrase su realización, en el documento de control diario de jornada.
Por tanto, se trata de un mecanismo muy interesante que ofrece flexibilidad a las partes, logrando solventar legalmente la prohibición de la realización de horas extraordinarias impuesta para el contrato a tiempo parcial.
Si tienes interés en este asunto o te surge alguna duda sobre la implementación del mismo, no dudes en ponerte en contacto con esta asesoría al teléfono