La pensión de jubilación ordinaria
Todos los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante legalmente establecidos, podrán acceder a la pensión de jubilación ordinaria.
Con la aprobación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se introdujeron cambios muy sustanciales en la regulación del acceso a la jubilación, pues se modificaron con carácter transitorio y gradual los requisitos de edad de acceso, periodos de cotización y fórmulas de cálculo de la cuantía de la citada pensión.
Así y como principio general, a partir del pasado año 2013 y de forma finalista, la edad de acceso a la pensión de jubilación quedó establecida en los 67 años o 65 años, si se tenian cotizados 38 años y 6 meses. Hasta llegar a dichos parámetros, la norma reguló una aplicación gradual hasta llegar al ejercicio 2027.
Así pues y en relación con los periodos de cotización y edad exigidos, en el año 2019 para poder acceder a la jubilación ordinaria, el trabajador debe tener 65 años y 36 años y 9 meses o más cotizados, debiendo, de no ser así, acreditar para acceder a la jubilación, 65 años y 8 meses cumplidos, requiriéndose para el 2020 a los mismos efectos, 37 años de cotización con 65 años y de no ser así, 65 años y 10 meses cumplidos. Por tanto y hasta llegar al objetivo final de los 67 años en 2027, cada año se incrementarán los requisitos de edad y cotización efectiva.
Una vez hemos comprobado que tenemos la edad requerida y los años de cotización exigidos por la normativa en vigor, querremos saber la cuantía de nuestra pensión. Para ello y de igual forma, se han introducido cambios en la formula de cálculo, pues el espíritu de la Ley ha sido tener en cuenta nuestros últimos 25 años de vida laboral por lo que, a partir del ejercicio 2013, se van incrementado los periodos de cotización a tener en cuenta.
Regulación de la pensión
A dichos efectos y para el presente año 2019, se tendrán en cuenta los últimos 22 años cotizados, obteniendo así nuestra base reguladora de la pensión. De este modo y sucesivamente, hasta el 2022, se ira incrementado el periodo de cálculo a tener en cuenta, en 12 meses por año, hasta llegar a los 25 años de cotización efectiva.
Confirmada nuestra base reguladora, resultante de dividir nuestras bases de cotización entre los años de vida laboral requerida, debemos aplicar un porcentaje, debiendo saber que como mínimo debemos acreditar 15 años de cotización efectiva, los cuales darán derecho automáticamente, al 50% de la base reguladora que hemos obtenido en el paso anterior.
A partir del año 16 de cotización, y en función de nuestra vida laboral efectiva, se va incrementado el porcentaje a aplicar a la base reguladora obtenida hasta llegar, en su caso, al 100% de la misma. Es importante saber que para el año 2019 será necesario tener 35,5 años cotizados para obtener el 100% de la pensión, siendo necesario entre 2020 y 2022, 36 años de cotizaciones. Entre 2023 y 2026, al menos 36 años y medio de cotizaciones y finalmente en 2027 y años sucesivos, el 100% de la pensión se logrará al haber cotizado un mínimo de 37 años
Manifestado lo anterior, es importante saber que existen otras fórmulas singulares de acceso a la jubilación, como son la jubilación parcial, compatibilizando pensión con trabajo a tiempo parcial, la jubilación anticipada, que da acceso a la pensión de jubilación si bien minorada en su cuantía según los años que pretendamos adelantar nuestro retiro en relación a la edad legal establecida o la jubilación activa que ofrece la expectativa de poder compatibilizar la pensión con el trabajo simultaneo por cuenta ajena o cuenta propia.
Atendida la complejidad del procedimiento de cálculo por las variables a tener en cuenta, es importante saber que usted tiene derecho a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando este cercana su jubilación, el denominado previo de jubilación donde se le indicara con carácter informativo, los datos manifestados y si tiene derecho o no a acceder a la citada pensión.
No obstante, lo anterior y para cualquier duda que le pudiera surgir en relación a este asunto o cualquier otro no dude en ponerse en contacto con esta Asesoría en el número 972446400.