La nueva legislación, que entrará en vigor en 2017, arroja luz sobre los derechos del inventor en el marco de una relación contractual
Se han escrito ríos de tinta en la prensa nacional y en publicaciones especializadas en derecho sobre la batalla judicial por la patente de la invención de la fregona. Décadas le costó al zaragozano Manuel Jalón ser considerado como el ‘padre legal y oficial’ de la fregona española –ya había otros modelos en EE.UU con anterioridad. Otro Manuel, de apellido Bellvis, pleiteó por considerarse el inventor de este tan popular útil doméstico que revolucionó las tareas de limpieza. Fue en el año 2008 cuando la Audiencia Nacional fallaba a favor de los intereses de Jalón, que a la postre también había inventado la jeringuilla desechable.
¿Qué tendrá que ver la fregona con los asuntos económicos que tratamos en el blog de Asesoría Morlán? En este caso mucho, porque nos vamos a fijar en aspectos legales. El caso de Jalón y Bellvis nos viene a colación de la nueva ley 24/2015 que regula la atribución de las invenciones en el marco de una relación de empleo o servicios.
La ley, que entrará en vigor en abril de 2017, viene a dilucidar la siempre polémica cuestión sobre si las patentes de los inventos corresponden a los empleados, a título personal, que han tenido las ideas o a las empresas donde trabajan.
Esta afectará a funcionarios tanto del Estado como de las administraciones autonómicas, provinciales y locales, así como a otros entes públicos y al sector privado.
La nueva legislación, es una reforma de la ley de 11/1986 de 20 de marzo sobre Patentes, nace para buscar un mayor equilibrio entre el deber de la información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido por el empleador.
Las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia del contrato laboral o de la relación de empleo o de servicios con la empresa, que se hayan producido tras una investigación establecida en su contrato, pertenecen a la institución, ente público o empresario para el que trabaja. Si bien, el inventor tendrá derecho a una remuneración adicional por su invención cuando “su aportación personal y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo”.
En el resto de invenciones que no se contemplan en el artículo 15 de la citada ley, la patente será para el trabajador autor de la idea. Siempre con un matiz, eso sí. En el caso de que en el parto de la invención no hayan influido los conocimientos adquiridos en la empresa o se haya aprovechado de los medios proporcionados por la compañía para la que trabaje. En tal caso, la empresa podría reclamar la titularidad de la invención o bien reservar el derecho a utilizarla. No obstante, la ley preserva los derechos del inventor y le garantizaría una compensación económica que se fijará en función de la importancia del invento y sus posibilidades comerciales. Una novedad que aparece en esta reforma es que dicha compensación puede ser la participación de los beneficios que tenga la empresa con la explotación del invento en cuestión.
Asimismo, el inventor podría percibir otra cantidad en compensación adicional por revelar al empresario, como secreto industrial, las posibles mejoras técnicas no patentables.
El empleado deberá comunicar en un plazo de un mes las invenciones que haya realizado. De no hacerlo así, perdería los derechos que le concedería la Ley de Patentes.
¿Qué debe hacer el empresario con esta información? La ley estipula el protocolo a seguir. Una vez que el trabajador comunica su invención, el empresario dispone de tres meses –a contar desde el día siguiente a la comunicación del invento- para evaluarlo y decidir si asume la titularidad o se reservar el derecho a utilizarlo. El empresario deberá comunicar por escrito su intención.
Otra novedad importante es que el inventor tiene el derecho a probar que es el creador de un invento aunque éste se haya dado a conocer durante el año posterior a la extinción del contrato laboral con la empresa para la que ha estado trabajando.
Y también se considera nula la renuncia anticipada a los derechos que el empleado haga fruto de un contrato laboral.
En el caso de los organismos públicos que se dedican a la investigación, como las universidades, la ley no deja dudas. Todas las invenciones pertenecerán a dichos entes por su vinculación con éstos.