Cuando se nos plantea un problema con una Administración Pública, la mayoría de las personas no sabemos qué hacer, se nos viene el mundo encima. Y no tiene porqué. Lo primero que debemos saber es de la existencia del procedimiento administrativo, el cual es el encargado de garantizar el principio de igualdad ante la Administración Pública. Hemos de tener en cuenta que además de la Administración Local, de la Autonómica y de la Estatal, existen Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependen de cualquiera de estas Administraciones y que igualmente son consideradas como Administración.
Ante la Administración tienen capacidad de obrar todas las personas que ostentan capacidad civil, además de los menores de edad en los casos en los que pretendan defender sus derechos o intereses legítimos. Si una persona se encuentra incapacitada no podrá actuar ante la Administración si su incapacidad afecta al ejercicio de los derechos que pretende hacer valer.
Otra figura que se debe tener en cuenta dentro del procedimiento administrativo es la del interesado. Es interesado en un procedimiento administrativo quien lo inicia como titular del derecho, pero también lo son quienes sin haber iniciado el procedimiento, ostenten derechos que puedan verse afectados por la decisión que se adopte en el mismo. Los herederos del interesado y las organizaciones que representen intereses a defender también son interesados en un procedimiento administrativo.
Como ciudadanos tenemos, entre otros, los siguientes derechos ante la Administración Pública:
- A conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengamos la condición de interesados y obtener copia del mismo.
- A conocer el sentido del silencio administrativo en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo.
- A conocer el órgano competente para su instrucción y resolución.
- A conocer los actos de trámite dictados.
- A la identificación de los funcionarios responsables de la tramitación
- A obtener copia sellada de todos los documentos que presentemos e incluso solicitar la devolución de los mismos.
- A utilizar la lengua oficial del territorio.
- A formular alegaciones y aportar documentación hasta el momento del trámite de audiencia.
- A obtener información y orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular.
- A acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.
- A exigir responsabilidades tanto a las Administraciones Públicas como a sus funcionarios.
- A la protección de nuestros datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
Como ciudadanos, debemos…
Como ciudadanos, en los casos en que esté previsto legalmente, deberemos facilitar a la Administración los informes así como permitirle realizar las labores de investigación que sean pertinentes. Igualmente, en los casos que una ley lo prevea, deberemos comparecer ante ella.
En el caso de la comparecencia, deberemos haber recibido una citación que deberá expresar claramente el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El plazo en el que la Administración debe comunicar la resolución vendrá determinado en cada caso concreto. La Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución, el llamado silencio administrativo.
En determinados casos se puede suspender el plazo que tiene la Administración para resolver, como cuando se requiere al interesado para que subsane una deficiencia o aporte documentación, cuando es necesario llevar a cabo informes, practicar pruebas o cuando se inicien negociaciones para poner fin al procedimiento administrativo.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso.
El plazo máximo para resolver lo establece la norma reguladora de cada procedimiento, pero éste no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la Unión Europea. Si el procedimiento en cuestión no tiene fijado un plazo máximo, éste será de tres meses.
Realmente, aunque cuando nos dirigimos a la Administración Pública, éste es un procedimiento garantista de nuestros derechos, no quita su gran complejidad.
En Asesoría Morlán somos expertos en derecho administrativo . Le tramitaremos y asesoraremos en todo tipo de alegaciones o recursos que deba plantear ante la Administración.