Si usted está planteándose la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada, es importante que tenga en cuenta, antes de tomar la decisión, diversos factores como cuando y con cuanto puedo acceder a la jubilación, pues de ellos depende fundamentalmente el éxito de su decisión.
Tras las diversas reformas laborales operadas años atrás, en el presente ejercicio 2019, teniendo en cuenta que existe un periodo transitorio por el cual se va aumentando la edad de jubilación hasta los 67 años en el año 2027 según se hubiera cotizado, en la actualidad quien tenga 65 años se podrá jubilar siempre y cuando tenga cotizados al menos 36 años y 9 meses pues de lo contrario, si es inferior a dicha cifra, podrá hacerlo, pero esperando a cumplir 65 años y 8 meses.
Antecedentes
Es importante saber que cada año transcurrido hasta el mencionado 2027, los requisitos y la edad se irán incrementado, en este sentido y a modo de ejemplo, en el año 2020 para jubilarse con 65 años serán necesario acreditar cotizaciones por 37 o más años pues de lo contrario, no se podrá jubilar hasta cumplir 65 años y 10 meses y así sucesivamente.
Comentada la forma más común de las jubilaciones, analizaremos ahora otras que, si bien dan la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada, esto es, a edad más temprana que la legal ordinaria regulada, suponen reducciones en la cuantía de nuestra pensión.
¿Qué tipos hay?
Una de ellas es la Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: este tipo de acceso a la jubilación anticipada debe venir precedida de un cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Para ello debemos cumplir unos requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral tal como el despido colectivo o individual por causas económicas regulados en el artículo 51 y 52 c) del del Estatuto de los Trabajadores siendo, en todo caso, necesario demostrar el percibo efectivo de la indemnización que legalmente corresponda.
Otros supuestos de acceso por este tipo son: La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al art. 64 Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 ET 2015, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante, la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, conforme a lo establecido en el art. 51.7 ET 2015 o la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
Es importante tener en cuenta que el acceso a la jubilación por esta vía supone una pérdida en la cuantía de la pensión a la que tendremos derecho, lo cual vendrá determinado por los años de cotización que tengamos constatados a tal fecha. Por tanto, a menos años efectivamente cotizados más reducción de la cuantía de la pensión.
¿Alguna otra opción?
Otra vía de acceso a la jubilación es la denominada Jubilación anticipada por voluntad del interesado. A diferencia de la anterior, el interesado no depende de actos de terceros pues es por voluntad propia cuando nace la opción de solicitar al acceso, siempre y cuando se cumplan unos requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
- Acreditados los requisitos anteriores, será necesario que el importe de la pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años, pues en caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Al igual que el anterior tipo de acceso, es importante tener en cuenta que, de igual manera, el acceso a la jubilación por esta vía supone una pérdida en la cuantía de la pensión a la que tendremos derecho, lo cual vendrá determinado por los años de cotización que tengamos constatados a tal fecha. Por tanto, a menos años efectivamente cotizados más reducción de la cuantía de la pensión.
Es importante introducir matices más favorables para este tipo de acceso a la jubilación anticipada, sea involuntaria o voluntaria, pues para el supuesto de trabajadores que a fecha 1/1/1967 tuvieran la condición de mutualistas por cuenta ajena el acceso tendrá mas flexibilidad en la edad de acceso y en la pérdida de cuantía de la pensión resultante
En conclusión
Manifestado lo anterior, se constata que aun con 65 años se puede actualmente acceder a la jubilación y que existen fórmulas de acceso anticipado a la misma si bien con sacrificios de tipo cuantitativo que se mantendrán a lo largo del tiempo en que percibamos nuestra pensión de jubilación.
Todo ello nos lleva a concluir que no en todos los casos será conveniente jubilarse anticipadamente por lo que es importante analizar bien los pros y los contras si bien, no te preocupes, en Asesoría Morlán somos especialistas en este tema y te asesoraremos sobre cuál es el momento adecuado y la opción más interesante para jubilarte.
Si estas interesado en este tema, no lo dudes y llámanos al 974226400 y reserva cita.