- Los autónomos podrían deducirse los gastos de agua, luz, gas, calefacción y teléfono
Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaba sentencia a favor de la reclamación de una autónoma por desgravarse los gastos domésticos correspondientes a la actividad profesional que ejercía desde casa. Los gastos que la autónoma ha podido desgravarse del IRPF son los referentes a luz, gas, calefacción o teléfono.
Hasta ahora, la norma decretada por el Ministerio de Hacienda solo admitía que el trabajador autónomo se desgravase los suministros que utilizaran exclusivamente para el desarrollo de su actividad económica. Sin embargo, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia contradice la norma y sienta un nuevo precedente al que se podrá recurrir en casos posteriores.
La norma de Hacienda establece que los autónomos podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como es el pago de la hipoteca, el impuesto de muebles e inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Esa deducción será proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional
Sin embargo, Hacienda rechaza que esta regla pueda aplicarse a los gastos de agua, luz, gas, calefacción y teléfono. Para estos gastos, la deducción solo se contempla cuando el consumo se vincula solamente a una labor profesional. Una condición compleja para aquellos autónomos que trabajan en su vivienda porque requiere de contadores y contratos independientes para diferenciar la actividad laboral y privada.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice la práctica que se ha estado aplicando hasta ahora. El juez defendió en la sentencia que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, lo lógico es que los suministros estén incluidos también. La sentencia da la razón a una contribuyente que se había deducido los gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.
De esta forma, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sienta un precedente para que los autónomos que trabajan desde casa puedan reclamar los gastos de suministros derivados de su trabajo profesional. Es decir, la jurisprudencia actual sigue siendo que los autónomos solo pueden desgravarse los gastos de la hipoteca o el impuesto de basuras. Sin embargo, en futuros casos similares, la normativa y el precedente chocarán y en cada caso particular, será el juez quien estime que norma pesa más. Por tanto, esta sentencia abre la vía a la modificación de la jurisprudencia actual que beneficiaría sumamente a los autónomos que trabajen desde su vivienda.