- La reforma agilizará los trámites de las empresas al pasar competencias a notarios y secretarios judiciales
- Las empresas podrán acudir al notario para cobrar deudas contradichas siempre que se trate de deudas entre comerciantes, nunca entre deudor y consumidor
La ley de Jurisdicción Voluntario está en los trámites finales y pronto será aprobada. El pasado día 10 de Junio afrontaba su tramitación final al pasar a manos del Senado. El objetivo de esta modificación de la ley de Jurisdicción Voluntaria es liberar a la Administración de Justicia de un conjunto de procedimientos y funciones de los que se encargaba hasta ahora. Estas funciones pasarán ahora a notarios, registradores y secretarios judiciales. Esto permitirá agilizar trámites y descargar responsabilidades de los juzgados.
La principal ventaja de la reforma de esta ley es que permitirán agilizar los trámites y descargar responsabilidades de los juzgados. Una de las medidas afecta a la gestión de los expedientes de subastas notariales o a la reclamación de deudas monetarias. Con la modificación de la ley, una empresa puede acudir al notario en vez de al juzgado para cobrar deudas no contradichas, es decir, aquellas deudas en las que no hay duda sobre su existencia.
Esto en el caso de que sea un expediente nuevo y de procedimiento rápido, en el que el notario se dirige directamente al deudor para exigirle el pago. Esta vía solo podrán emplearla entre comerciantes, profesionales o empresarias, pero nunca entre deudor y consumidor.
En cuanto a la subasta de bienes, sale de la esfera judicial, posibilitándose el realizarse ante notario, algo que agiliza trámites. El resultado es beneficioso para el deudor, pues cuanto más rápido sea el proceso, menos intereses deberá pagar.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria también regula la forma de exhibir los libros contables, imponiendo multas restrictivas de hasta 300 euros diarios en caso de negativa, obstaculización o incumplimiento del deber de colaborar.
Otros procedimientos que afectan a las empresas y se atribuyen a los secretarios y registradores mercantiles son: la convocatoria de juntas generales de las sociedades de capital o de las asambleas generales cuando lo pida un determinado número de socios por la ausencia de convocatoria dentro del plazo legal o estatuario previsto, la reducción de capital social, la amortización o enajenación de las participaciones sociales o acciones, y el nombramiento de liquidador, auditor o interventor.
En igual régimen de competencia entre secretarios judiciales y notarios están: el hurto, robo y extravío o destrucción de títulos-valor o de acciones o representaciones de socios así como el nombramiento de peritos en los contratos de seguros.
Además, la ley permite al empresario decidir qué funcionario o profesional tramita cada uno de los asuntos a tratar.