Ertes por impedimento o por limitación
Con el inicio de la crisis sanitaria en el mes de marzo y a medida que se ha ido comprobando su impacto en el tejido empresarial español, el gobierno no ha tenido más remedio que ir adaptando la figura del expediente de regulación temporal de empleo a la realidad surgida de la pandemia y su afectación a determinados sectores como el del turismo y la hostelería. Es por ello por lo que a través de los numerosos Reales Decretos Ley se han creado los denominados ERTES por impedimento y ERTES por limitación cuyos fundamentos y beneficios son diferentes según cada situación. En todo caso, lo que debe quedar claro es que ambas figuras nacen por causas de fuerza mayor que deben ser autorizadas de inicio por la correspondiente autoridad laboral según cada caso.
El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, despejó algunas incógnitas sobre estos expedientes cuyas modalidades ya fueron introducidas a finales de septiembre de 2020 con el fin de adaptar la actividad a las limitaciones y/o restricciones emitidas por la correspondiente Autoridad.
Así, en primer lugar, prorrogó automáticamente los ERTES por impedimento o rebrote y por limitaciones a la actividad ya autorizados y vigentes a fecha 1 de febrero, añadiendo que las empresas que debieran acogerse por primera vez a esta vía, deberían solicitarlo conforme a los términos ya regulados para ello en el artículo 2 del Real Decreto Ley 30/2020.
Como gran novedad y con el fin, entendemos, de evitar un nuevo colapso administrativo, se decidió que una vez constatada previamente la existencia de fuerza mayor y en atención a las decisiones de suspensión de actividad o limitación de la mismas emitidas recurrentemente por los organismos competentes, las empresas pudieran pasar ágilmente de un ERTE de impedimento a uno de limitación o viceversa sin más necesidad formal que su efectiva comunicación a la autoridad laboral.
Atendidas las circunstancias de cada caso, la aplicación de una u otra solución derivada de fuerza mayor supondrá la aplicación a su vez de una serie de beneficios para las empresas como es la aplicación de unos porcentajes de exoneración sobre los costes de seguridad social generados.
¿Qué diferencias existen entre ambas figuras?
Entre el ERTE de impedimento y el de limitación hay una diferencia fundamental y es que en el primero el empresario, previa decisión de la autoridad competente, se ve obligado a suspender o cerrar su actividad mientras que en la segunda el empresario se ve obligado a adaptar la misma a limitaciones horarias, de movimiento o aforo impuestas. Una u otra opción supone, a su vez, la aplicación de diferentes beneficios empresariales pues es evidente que la repercusión de un cierre impuesto no es igual a de una limitación y/o restricción a la actividad.
ERTES por impedimento o por limitación: ¿cuál es más ventajoso para el empleador?
Hay que significar que la elección de una u otra solución no queda a la libre elección del empresario pues su aplicación debe venir motivada por la realidad de la fuerza mayor impuesta por la correspondiente Autoridad.
De tratarse de una medida que obligue al empresario a suspender o cerrar su actividad temporalmente a partir del 1 de febrero de 2021 de conformidad al mencionado Real Decreto Ley 2/2021, la empresa se beneficiará de los siguientes porcentajes de exoneración:
- El 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados en alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
De tratarse de medidas limitativas de horarios, movilidad o aforo anteriores o posteriores al 1 de febrero de 2021 que obliguen al empresario a tener que adaptar su actividad a las mismas, la empresa se beneficiará de los siguientes porcentajes de exoneración:
- Respecto de las personas trabajadoras con actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
Es importante significar que la exenciones mencionadas solo se aplicarán sobre la jornada no trabajada por parte del trabajador incluido en el expediente a diferencia de lo que ocurre en los ERTES de sectores con gran impacto (CNAE y pertenecientes a la cadena de valor de los primeros) como son los de hostelería, turismo y otros relacionados en la norma cuyas exenciones se aplican sobre la totalidad de la jornada con independencia de que este afectada por situación legal de desempleo o no.
Si tienes alguna duda sobre este o cualquier otro tema relacionado con el ámbito laboral no dudes en ponerte en contacto con tu asesor.
Es importante significar que la exenciones mencionadas solo se aplicarán sobre la jornada no trabajada por parte del trabajador incluido en el expediente a diferencia de lo que ocurre en los ERTES de sectores con gran impacto (CNAE y pertenecientes a la cadena de valor de los primeros) como son los de hostelería, turismo y otros relacionados en la norma cuyas exenciones se aplican sobre la totalidad de la jornada con independencia de que este afectada por situación legal de desempleo o no.
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