Modificaciones para el trabajador autónomo
Pendientes de que por parte del Gobierno se implemente el nuevo sistema de cotización por ingresos reales y desconociendo a la fecha sus repercusiones reales sobre la cotización de este colectivo, lo cierto es que en la actualidad los trabajadores autónomos incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial, pueden cambiar hasta 4 veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio según su edad, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Esta posibilidad de elección de base de cotización tiene mucha relevancia, pues determinará a presente y futuro las cuantía de las prestaciones a las que tuviera derecho en caso de enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, nacimiento y cuidado de menor así como la propia jubilación.
Por otro lado, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial pueden solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas pueden solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.
Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tienen efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones puede realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.
Así pues y en atención a la fecha del presente artículo, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del próximo 31 de marzo pues de lo contrario, toda pretensión de modificación de base que quieran realizar superado este plazo, habrá de esperar hacerla efectiva a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta el 1 de julio.
Solicitud de las modificaciones para el autónomo
La solicitud del citado cambio de base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio cambio de base de cotización-autónomos.
Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).
Recordarles que a partir del 1 de enero de 2021, la base de cotización para los trabajadores autónomos se fija dentro de los siguientes límites
- Base máxima, que asciende a 4.070,10 €/mes y;
- Base mínima, que es de 944,40 €/mes.
En función de la edad (menor o mayor de 47 años) que tengan los trabajadores a dicha fecha y de las bases por las que se venga cotizando, las bases aplicables se podrán ajustar conforme a determinadas reglas.
Si está interesado en modificar la base de cotización con la finalidad de aumentar la base de cálculo de las posibles prestaciones a las que se pudiera tener derecho, no dude en ponerse en contacto con nosotros atendiendo a las posibilidades existentes.