Si un bien inmueble no es vivienda habitual ni está alquilado, es susceptible de generar ingresos imputando en el IRPF, por lo que sus propietarios o titulares de derechos reales de disfrute sobre los inmuebles, deben reflejarlos en sus declaraciones de la renta a fin de computarlos.
Requisitos de los inmuebles
Te contamos qué requisitos deben cumplir estos bienes inmuebles para que esta imputación se lleve a cabo:
- Ser bienes inmuebles
- No deben constituir la vivienda habitual del contribuyente.
A estos efectos, se considera que forman parte de la vivienda habitual, las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble, hasta un máximo de dos.
- No estar vinculados a actividades económicas.
- En el caso de ser inmuebles rústicos, las construcciones no deben ser indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- No deben generar rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
- No tratarse de:
- Suelo no edificado.
- Inmuebles en construcción
- Inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.
Porcentajes
En estos casos la renta imputable por cada inmueble se determina en aplicación de los siguientes porcentajes:
- El 2 % del valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- El 1,1 % en el caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
- En el caso de inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto:
- El porcentaje del 1,1 % se aplicará sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores:
- El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
- El precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- El porcentaje del 1,1 % se aplicará sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores:
En los supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio tributario, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
En los casos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles:
- La imputación deberá efectuarla el titular del derecho real.
- Se aplicará el porcentaje del 2 % o 1,1 % según proceda al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble, en función de la duración anual del período de aprovechamiento.
Si la titularidad de un bien inmueble corresponde a varias personas:
- La imputación de la renta que se derive se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
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