El pasado día 8 de abril de 2019, se publicó la Orden TMS/397/2019 por la que se modifica la regulación de la figura del Convenio Especial entre empresa y trabajador en caso de despido colectivo que incluya a trabajadores con 55 o más años y ello porque por un lado no ha existido una adaptación normativa a las últimas modificaciones y/o adaptaciones normativas y por otro, porque se han evidenciado fallas significativas en su aplicación efectiva.
Con la nueva regulación se concreta el procedimiento a seguir por todos los intervinientes, intentado asegurar con ello el ingreso mensual de las cotizaciones hasta que el trabajador cumpla los 63 años o 61, en caso en que el despido objetivo colectivo se hubiera fundamentado en causas económicas.
Es importante significar que esta regulación se circunscribe a procedimientos de despido colectivo en empresas no incursas en procedimientos concursales que afecten a trabajadores con 55 o mas años que no tengan la condición de mutualistas a fecha 1 de enero de 1967.
Las principales novedades de la regulación del despido colectivo son las siguientes:
- El empresario puede solicitar la suscripción del convenio especial durante la tramitación del despido colectivo o hasta la fecha en que el mismo notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.
- Si el empresario no solicita, en tiempo y forma, el convenio especial, el trabajador afectado puede solicitarlo dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el convenio es suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social, quien concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones que estime pertinentes, procediéndose a la firma del convenio, del que se da traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.
- El empresario podrá elegir si paga la cuota de manera acumulada o solicitar un fraccionamiento en pagos anuales a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta que el trabajador cumpla 63 años o 61 años si fue objeto de despido por causa económica.
- La falta de ingreso de las cotizaciones comprometidas y a cargo del empresario, determinará su reclamación.
- El convenio especial se extinguirá por el acceso del trabajador a la jubilación, así como por fallecimiento del trabajador y reconocimiento de una incapacidad permanente, supuestos estos que darán derecho, en su caso, a la devolución al empresario de las cuotas aportadas de más.
- A partir del cumplimiento por parte del trabajador de los 61 o 63 años, el ingreso de las cuotas le corresponderán al mismo.
Esta nueva regulación no será de aplicación en los Convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor. Para cualquier duda o cuestión relacionada con esta cuestión, no dudes en contactar con Asesoría Morlan en el 974 500 949 o visitando nuestra sección de asesoría laboral.