Implantación y regulación del teletrabajo
Pese a su escasa implantación y regulación, hasta ahora, el teletrabajo ha sido tremendamente efectivo en estos duros meses de confinamiento por la pandemia del coronavirus. Razón por la cual se ha apostado por prorrogar dos meses más el carácter preferente del trabajo a distancia tras el fin del Estado de Alarma.
La llegada de la COVID – 19 ha puesto en relieve que España iba por detrás a otros países en el uso del teletrabajo. Y al no usarse prácticamente, tampoco gozábamos de una regulación que rigiera todos sus aspectos fundamentales. Actualmente se encuentra en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que habla del trabajo a distancia, y en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo a domicilio de 1996. Algunos convenios colectivos lo tenían en cuenta, pero muy pocos.
Trabajo a distancia normalizado
Según el Estatuto de los Trabajadores, tiene la consideración de trabajo a distancia “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”. “El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se debe formalizar por escrito, pudiendo establecerse éste tanto en el momento de la firma inicial del contrato de trabajo como posteriormente. Siéndole en ambos casos de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo”, podemos leer en dicho documento.
El Estatuto de los Trabajadores también recoge que las personas que trabajen a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

De la regulación actual también se desprende que el empresario debe establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
Igualmente, estos aunque trabajen a distancia, tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. Y pueden ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, para ello deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa que los tenga contratados.
Claves del teletrabajo a tener en cuenta
Cuestiones importantes a tener en cuenta en esta práctica laboral es el equipamiento, el acceso a las nuevas tecnologías, (el coste de los mismos deberá ser definido antes del inicio de la actividad), los derechos (que deberán ser los mismo que los de los trabajadores presenciales) y los horarios, aspecto crucial para permitir la tan deseada conciliación laboral – familiar. En este sentido, el borrador del reglamento contempla la posibilidad de negociar el horario de trabajo más adecuado siempre y cuando se cumpla con los criterios de productividad establecidos por la empresa.
Una cuestión también relevante es que esta nueva modalidad laboral es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para el empresario, que deberá respetar este derecho y estudiar su solicitud teniendo en cuenta los convenios establecidos por la negociación colectiva. De hecho debería incluirse esta posibilidad en las ofertas laborales que las empresas realicen para ampliar sus plantillas.
El registro de jornada y pago de horas extraordinarias de los teletrabajadores también deberán regularse. De hecho, ya están apareciendo nuevas aplicaciones informáticas que permiten “telefichar” a los “teletrabajadores”.
En definitiva, el coronavirus abre un horizonte laboral nuevo que te invitamos a explorar de la mano de nuestros asesores. Ante cualquier duda llámanos al 974 226 400, nuestra Asesoría Laboral buscará la mejor solución en su caso.