Ampliación de plazos con la Orden HAP
En el presente artículo conoceremos cómo está previsto que quede la ampliación de los plazos cuando se apruebe definitivamente el proyecto de Orden HAP, por el que se ampliarán los plazos para la presentación y el pago de determinados tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Concretamente respecto a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, con sus especialidades, de los Tributos sobre el Juego, que hayan podido verse afectados por la duración del estado de alarma decretado con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el impacto del Covid-19.
La propuesta 266 del documento denominado “Estrategia aragonesa para la recuperación social y económica”, firmado por el Gobierno de Aragón, la FAMCP, los partidos políticos y los agentes sociales y económicos, recomendaba ampliar dichos plazos hasta el 1 de octubre de 2020. Igualmente la Proposición no de ley núm. 90/20, de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, instaba al Gobierno de Aragón a la ampliación de dichos plazos hasta dicha fecha. Diversas disposiciones, dictadas desde el departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón, ya operaron sucesivas ampliaciones de los plazos para la presentación y el pago los citados tributos cedidos.

Actualmente el Gobierno de Aragón ha articulado en base a ello una propuesta favorable para los contribuyentes que amplía estos plazos hasta el día 1 de octubre de 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, y dada la concurrencia de razones urgentes de interés público, el Gobierno de Aragón ha tramitado conforme al “régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general” esta ampliación de plazos en virtud de la cual, estos quedarán del siguiente modo:
Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos durante el ejercicio 2020:
- Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego (con las especialidades previstas en la norma), cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.
- Los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, sin perjuicio de las ampliaciones previstas en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril y en las Resoluciones del Director General de Tributos, de 15 de mayo de 2020 y de 10 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.
- No obstante esto, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los artículos 140-1, 140-3, 140-4 y 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se introducen, respecto a los plazos de presentación de pagos fraccionados y autoliquidación de los Tributos sobre el Juego, las siguientes especialidades para el ejercicio 2020:
- El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se amplía hasta el 1 de octubre.
- El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, se amplía hasta el 1 de octubre.
- El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.
- El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.
Por otro lado, a partir del ejercicio 2021, las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico está previsto que se presenten, con carácter trimestral, en el periodo comprendido entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de enero, abril, julio y octubre, respecto de los hechos imponibles devengados los trimestres naturales anteriores. Así mismo, a partir del ejercicio 2021, las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos se presentarán, con carácter trimestral, en el periodo comprendido entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de enero, abril, julio y octubre, respecto de los ingresos brutos obtenidos desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre de que se trate.
Ante cualquier duda llámanos al 974 226 400. En Asesoría Morlán os diremos exactamente cómo se encuentra en cada momento el estado de los plazos con ocasión de la COVID-19.