Por si no fueran pocas ya las obligaciones que deben atender diariamente los trabajadores autónomos, el pasado 1 de octubre de 2018 entró en vigor una relativamente nueva, esto es, la obligación, tengan o no contratados trabajadores por cuenta ajena, de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas así como la obligación de recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones que emite la Tesorería General de la Seguridad Social como determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018.
A dicho fin, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto a su disposición dos canales a través de los cuales se puede hacer efectiva esta nueva obligación, el Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), a través de un autorizado que actuará en representación del trabajador autónomo, y la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajador puede, de igual forma, acceder a un amplio catálogo de servicios para la realización de sus trámites.
Por tanto, si usted es autónomo, podrá o acceder directamente al Sistema RED mediante su documento nacional de identidad electrónico (para lo que necesitará disponer de un lector instalado en su ordenador), con certificado digital, o bien con un nombre de usuario y una contraseña obtenidos mediante el Sistema Cl@ve o autorizar a su asesor para que actúe en su nombre en sus relaciones con la Seguridad Social.
En conclusión, los trabajadores autónomos deberán estar diariamente muy pendientes de sus relaciones con la Seguridad Social pues una vez emitida efectivamente la notificación electrónica, si esta no es consultada en el plazo de 10 días, la Tesoreria General de la Seguridad Social la considerará como efectivamente comunicada, continuándose con el procedimiento en curso.