El pasado día 28 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Esta norma no es ajena al ámbito tributario dado que se regulan medidas que afectan tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al Impuesto sobre Sociedades, mejorando aspectos de normas de reciente aprobación.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge una de las medidas anunciadas por el presidente del Gobierno en el debate del Estado de la Nación. En concreto se crea un nuevo impuesto negativo de 1.200€ anuales para los contribuyentes que formando una familia monoparental con dos hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. Además, se amplía el ámbito de aplicación de los impuestos negativos que no solo podrán aplicarse por los trabajadores por cuenta propia o ajena, pudiendo beneficiarse también los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social.
Otra medida que afecta a este Impuesto es la regulación de una nueva exención para las rentas obtenidas por los deudores como consecuencia de quitas y daciones en pago establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o en un acuerdo extrajudicial de pagos, todos ellos previstos en la Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas (en ese caso el régimen será el previsto en el Real Decreto-ley 4/2014).
Por último, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades se vuelve a exonerar de la obligación de presentar la declaración por este Impuesto a los contribuyentes acogidos al régimen especial de entidades parcialmente exentas cuando cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: que los ingresos totales no superen 50.000 euros anuales, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (pero siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002 y no se trate de partidos políticos). Recordamos que la Ley 27/2014, del Impuesto, obligaba a todas las entidades parcialmente exentas a presentar el Impuesto, al contrario de lo que sucedía con el Texto Refundido vigente anteriormente.
Aprovechamos la ocasión para transmitiros que se han publicado dos informes en la página www.aeat.es, sobre el desequilibrio patrimonial por pérdidas como causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal y sobre la limitación de la deducibilidad de gastos financieros prevista en el artículo 16 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. A esta información podéis acceder pinchando aquí.