El martes 7 de abril comienza la campaña de la renta de 2014, la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal que reduce el IRPF. El plazo finalizará el 25 de junio en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar en aquellas en las que el pago se realice por domiciliación bancaria, y el 30 de junio para los restantes supuestos, tanto para ingresar como para devolver.
La campaña comenzará en nuestras oficinas de Huesca y Ainsa de manera presencial, el lunes 4 de mayo y como en ejercicios anteriores podrán solicitar cita previa con la persona que desean les atienda.
Sin embargo y a la vista de que las declaraciones y los borradores pueden presentarse ya desde el día 7 de abril, si usted necesita disponer de su declaración presentada en este mes de abril no dude en solicitarlo en nuestras oficinas. Ello posibilitará presentar su Renta dos semanas antes que el año pasado y, por tanto, de adelantar también sus devoluciones.
Obligados a declarar
Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.
El límite se fija en 11.200 euros anuales en los casos de que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Otros supuestos
No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Aunque no estén obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.