Una de las primeras diferencias entre ambas opciones es, sin duda, su regulación. Si una pareja decide contraer matrimonio, no importa en qué Comunidad Autónoma lo haga, pues los requisitos son iguales en todo el territorio español. Por el contrario, si deciden inscribirse como pareja de hecho, si tendrían que preocuparse dónde lo hacen, ya que los requisitos cambian de una Comunidad Autónoma a otra.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, esta realidad social ha venido a tener reconocimiento jurídico con la Ley 6/1999 de 26 de marzo (Boletín Oficial de Aragón nº 39/99, de 6/4/99). Esta norma es aplicable, lógicamente, sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma y para aquellas parejas que cumplan los requisitos que exige la misma.
La inscripción, segunda diferencia
El matrimonio debe registrarse en el Registro Civil para que sea efectivo, mientras que, en el caso de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe hacer en el Registro de parejas de hecho.
El Registro de Parejas de Hecho lo lleva la Diputación General de Aragón, conforme a la Ley 6/1999 de 26 de marzo (BOA 6/04/1999), relativa a Parejas estables no casadas y el Decreto 203/1999 de 2 de noviembre del Gobierno de Aragón por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas (BOA 15/11/1999).
El régimen económico
Separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación. Son las tres opciones o posibilidades más clásicas que puede establecer una pareja a la hora de contraer matrimonio acerca del régimen económico que quieren establecer.
Por el contrario, no existe ningún tipo de norma respecto a la economía en las parejas de hecho, si bien es cierto que pueden establecer algún tipo de convenio regulador ante notario o alcanzar los pactos que la pareja decida al respecto.
¿Tenéis prisa? Tened en cuenta los plazos
La pareja, en la unión de hecho, debe llevar al menos dos años de convivencia en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si no existiera escritura pública, se puede acreditar la estabilidad y tiempo de la pareja mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
En el caso del matrimonio, atendiendo al Código Civil, no existe ningún tipo de límite ni plazo para para que la pareja acredite tener capacidad matrimonial, únicamente tendrá que expresar el consentimiento de la decisión de forma libre y junto con dos testigos.
La disolución de la pareja
En el caso del matrimonio, tiene que transcurrir un plazo de tres meses para iniciar los trámites de divorcio. En el caso de la pareja de hecho, no es necesario esperar ningún período de tiempo para proceder a su disolución.
Atendiendo a la forma de su disolución, el matrimonio finaliza, bien por voluntad de uno o de ambos cónyuges, o por fallecimiento de uno de los dos. En tal caso, se procederá con la separación o divorcio.
Por el contrario, si bien las parejas de hecho se disuelven por las mismas razones, no es necesario tramitar ningún procedimiento, pero si registrarlo en el Registro de Parejas de Hecho, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón.