La Inspección de Trabajo ha puesto a examen, en relación a las horas extraordinarias a la banca, el comercio, las actividades sanitarias y servicios sociales, la industria manufacturera, los servicios de reparación de vehículos, al sector financiero y de seguros y a todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Hasta ahora no existía una obligación empresarial general de registro de jornada diaria de los trabajadores, pero recientes pronunciamientos judiciales concluyen que el registro de la jornada diaria es obligatorio por parte del empresario en cualquier caso, se realicen o no horas extraordinarias.
Estos sectores han registrado un mayor volumen de tiempo de trabajo fuera de la jornada ordinaria de los empleados, según la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2015.
Registro diario
Estas directrices aparecen contenidas en la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias con la que el organismo pretende garantizar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo: el respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extras, así como su correcta compensación y cotización.
La Inspección de Trabajo advierte que debe prestarse especial atención «a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores».
Esta directriz responde a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que las empresas tienen la obligación de registrar diariamente las horas de trabajo, y que debe realizarse con independencia de que en la compañía se hagan -o no- horas extra.
Además, el organismo exige que la comprobación de la existencia del registro pueda realizarse en el mismo centro de trabajo, lo que evitará que pueda crearse posteriormente, ser manipulado o alterado.
Por lo que se refiere al alcance de la obligación de registro diario de la jornada, el registro debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, sin que resulte válido referirse y valerse del horario general aplicable en la empresa o centro de trabajo. La compañía puede elegir libremente el tipo o modelo de registro, pero en todo caso debe garantizar su fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
Los inspectores también deben tener acceso al resumen de la jornada de los trabajadores que se entregue a sus representantes.
La entrevista
La Inspección de Trabajo se llevará a cabo mediante unas entrevistas a los empleados. Para que el entrevistado se sienta libre de responder, se prohíbe la presencia de encargados o representantes de la empresa durante las mismas.
Los inspectores, asimismo, recabarán de la empresa otros documentos necesarios para su investigación: el listado de los trabajadores, puestos de trabajo y horarios y turnos, los contratos de trabajo, en caso de existir, los acuerdos de distribución irregular de jornada y preaviso de su realización y los recibos de los salarios y sus justificantes de pago.
En la práctica puede ser complicado por diversos motivos y más si se tienen en cuenta la diversidad de organizaciones empresariales. Así, compañías que no tengan una especial problemática en materia de jornada pueden tender a aplicar un sistema básico y limitado que desconocen si será suficiente; y en determinados casos el control puede ser especialmente complejo, pues existirán trabajadores con distribución irregular de la jornada o bien que presten servicios fuera del centro de trabajo.
Las organizaciones deberán adaptarse a esta nueva normativa y encontrar la mejor fórmula para llevarla a cabo.