Estar cobrando la prestación por desempleo no significa necesariamente que haya que esperar a agotarla para poner en marcha un negocio. En determinadas condiciones es posible iniciar una actividad como autónomo y seguir percibiendo el paro durante un tiempo. Eso sí, hay plazos que conviene conocer porque dejar pasar unos pocos días puede hacer perder esta posibilidad.
Perder un empleo y decidir emprender no son situaciones incompatibles. De hecho, para algunas personas el desempleo acaba convirtiéndose en el momento elegido para poner en marcha ese proyecto que llevaba tiempo esperando.
Entonces aparece una duda muy habitual. ¿Qué ocurre con el paro que todavía queda por cobrar si la persona decide darse de alta como autónoma?
Puede pensarse que comenzar una actividad económica supone dejar de cobrar inmediatamente la prestación. Sin embargo, no siempre es así.
En determinadas circunstancias, la prestación contributiva por desempleo puede compatibilizarse temporalmente con el trabajo por cuenta propia.
Conocer esta posibilidad antes de tramitar el alta resulta especialmente importante porque existen plazos para solicitarla.
Es posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro
Una persona que está percibiendo una prestación contributiva por desempleo y comienza una actividad por cuenta propia puede solicitar la compatibilidad entre ambas situaciones.
Esto permite mantener durante los primeros meses del negocio una fuente de ingresos procedente de la prestación generada durante la etapa anterior como trabajador por cuenta ajena.
La compatibilidad puede mantenerse durante un máximo de 270 días, equivalentes a nueve meses, o durante un período inferior si es menos tiempo el que queda pendiente de prestación.
Por ejemplo, si todavía quedan cinco meses de paro cuando comienza la actividad, no se generan nueve meses nuevos. Podrá mantenerse, en su caso, la prestación pendiente durante esos cinco meses.
- Atención. Compatibilizar no significa ampliar la duración del paro. Se continúa consumiendo la prestación que ya estaba reconocida mientras se desarrolla la actividad por cuenta propia.
Hay un plazo de 15 días que no conviene dejar pasar
Aquí encontramos uno de los puntos más importantes. La compatibilidad debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia.
No estamos ante un trámite que pueda dejarse para cuando el negocio ya lleve varias semanas funcionando. El plazo es determinante para acceder a esta posibilidad.
Por ello, cuando una persona está cobrando el paro y está pensando en darse de alta como autónoma, resulta aconsejable revisar previamente qué opción le interesa y preparar conjuntamente los trámites.
- Atención. No conviene darse de alta como autónomo y preguntar semanas después qué ocurre con el paro. Si se quiere solicitar la compatibilidad, el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad debe tenerse muy presente.
¿Cuánto se sigue cobrando?
Durante el período de compatibilidad, se puede continuar percibiendo el 100 % de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, aplicándose, en su caso, la correspondiente retención del IRPF y sin deducción de la cotización a la Seguridad Social. Esto puede resultar especialmente interesante durante la fase inicial de un negocio.
Los primeros meses suelen concentrar gastos, inversiones y una facturación todavía irregular. Poder mantener temporalmente la prestación puede proporcionar cierto margen económico mientras la nueva actividad empieza a generar ingresos.
- Atención. La compatibilidad debe analizarse según las circunstancias de cada persona. Antes de iniciar la actividad conviene comprobar cuánto paro queda pendiente y qué alternativa resulta más adecuada.
No solo afecta al autónomo individual
La posibilidad no queda necesariamente limitada a quien abre un negocio directamente como empresario individual. También puede solicitarse en determinados supuestos cuando la persona que está percibiendo la prestación se incorpora como socio de una sociedad laboral de nueva creación o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, siempre que quede encuadrada en el régimen de Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad por cuenta propia.
Por tanto, la forma elegida para iniciar el proyecto empresarial también merece atención.
- Atención. Antes de constituir una sociedad, incorporarse a una cooperativa o tramitar el alta, es recomendable estudiar cómo afectará la fórmula elegida a la prestación por desempleo.
¿Y qué ocurre cuando terminan los nueve meses?
Llegados los 270 días máximos de compatibilidad, el cobro simultáneo de la prestación y el desarrollo de la actividad por cuenta propia termina. Pero eso no significa necesariamente que se pierda el paro que pudiera quedar pendiente.
En determinados supuestos, la prestación puede quedar suspendida, de forma que si posteriormente cesa la actividad por cuenta propia pueda solicitarse su reanudación.
Esta posibilidad es especialmente relevante porque permite diferenciar entre dos situaciones muy distintas: consumir completamente la prestación y conservar una parte pendiente para recuperarla posteriormente si el proyecto empresarial termina.
Si el negocio no funciona puede recuperarse el paro pendiente
Emprender siempre implica riesgo y la normativa contempla qué puede ocurrir si finalmente se abandona la actividad. Cuando se produce el cese en el trabajo por cuenta propia, puede solicitarse la reanudación de la prestación por desempleo que hubiese quedado suspendida, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Aquí vuelve a aparecer un plazo importante. La solicitud de reanudación debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese en la actividad.
Cumplidos los requisitos, el derecho se reanuda a partir del día siguiente al cese.
La duración de la actividad como autónomo es importante
No todas las situaciones reciben el mismo tratamiento. Si el trabajo por cuenta propia tiene una duración inferior a 24 meses, la prestación suspendida puede reanudarse en los términos previstos aunque durante esa actividad no se hubiera producido el alta en alguno de los regímenes especiales de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.
Cuando la actividad dura entre 24 y 60 meses, para poder recuperar posteriormente la prestación suspendida cobra especial importancia haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REAT) o, cuando corresponda, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Alcanzados determinados períodos, el derecho que permanecía suspendido puede extinguirse.
- Atención. Cuanto más tiempo se mantenga la actividad por cuenta propia, más importante resulta revisar qué sucede con la antigua prestación. No debe darse por hecho que el paro pendiente se conserva indefinidamente.
Cinco años marcan otro límite importante
La duración de la actividad puede llegar a provocar la extinción del derecho anterior. Con carácter general, si el trabajo por cuenta propia alcanza 60 meses, la prestación por desempleo que permanecía suspendida se extingue.
También pueden producirse consecuencias cuando la actividad se prolonga entre 24 y 60 meses y no se ha producido el alta en los regímenes especiales exigidos para poder acceder posteriormente a la reanudación.
Esto significa que una prestación suspendida no queda guardada para siempre.
- Atención. Suspender el paro no equivale a conservarlo sin límite temporal. La duración de la actividad como autónomo puede determinar que posteriormente sea posible reanudarlo o que el derecho termine extinguiéndose.
¿Qué ocurre si también se genera derecho al cese de actividad?
Después de varios años como autónomo puede darse otra situación. La persona puede cumplir los requisitos para acceder a la protección por cese de actividad y, al mismo tiempo, conservar una prestación por desempleo anterior que había quedado suspendida. En ese supuesto puede existir la posibilidad de elegir entre ambas protecciones.
La elección tiene consecuencias, ya que las cotizaciones que dieron lugar a la prestación por la que finalmente no se opte no podrán utilizarse posteriormente para generar otra prestación.
- Atención. Cuando coinciden un posible cese de actividad y una antigua prestación por desempleo suspendida, interesa estudiar las dos alternativas antes de tomar una decisión.
No hay que confundir compatibilizar con capitalizar el paro
Quien quiere iniciar un negocio puede encontrarse además con otra posibilidad conocida habitualmente como capitalización o pago único de la prestación por desempleo.
Aunque ambas medidas pueden servir para facilitar el autoempleo, responden a planteamientos diferentes.
Compatibilizar permite seguir percibiendo periódicamente la prestación durante el inicio de la actividad, dentro de los límites establecidos. La capitalización persigue utilizar la prestación para facilitar la puesta en marcha del proyecto en los términos previstos legalmente.
La elección dependerá de las necesidades concretas del futuro autónomo, de la inversión necesaria y de la prestación que tenga pendiente.
- Atención. Antes del alta puede ser conveniente comparar las distintas alternativas disponibles. Una decisión tomada después de iniciar la actividad puede llegar demasiado tarde para acogerse a determinadas opciones.
Qué conviene revisar antes de hacerse autónomo
Si una persona está cobrando el paro y tiene previsto iniciar una actividad, lo recomendable es analizar la situación antes de tramitar el alta.
Hay que comprobar cuánto tiempo de prestación queda pendiente, qué importe se está cobrando, cuándo comenzará exactamente la actividad y durante cuánto tiempo se prevé mantenerla.
También interesa estudiar si resulta más conveniente compatibilizar la prestación, dejarla suspendida o valorar otras posibilidades vinculadas al inicio de la actividad.
No existe una respuesta idéntica para todos los futuros autónomos.
Pueden ponerse en contacto con Asesoría Morlán para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





