El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha incorporado modificaciones importantes en la regulación de las cotizaciones de los trabajadores autónomos. Así entre otros aspectos, a partir del uno de enero de 2019 los trabajadores por cuenta propia perciben prestaciones por contingencias profesionales o tienen posibilidad de acceso a prestación por desempleo si se quedan sin trabajo y cumplen los requisitos necesarios
Así, la protección social de las personas incluidas en el Régimen especial de trabajadores Autónomos se ha visto en cierta medida equilibrada con los trabajadores por cuenta ajena
A partir de ahora, el acogimiento a todas las coberturas y las contingencias es obligatoria, incluyendo entre estas, las contingencias comunes, es decir, la enfermedad común y el accidente no laboral, las contingencias profesionales, como son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el cese de actividad que afecta a la prestación por desempleo. Si bien, existen excepciones para los casos de los trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios y de los socios de cooperativas del régimen de autónomos.
Veamos en qué consisten estos cambios:
- Ha aumentado 1,25% la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30%.
- La base mínima de cotización ahora es 944,40€ frente a los 932,70€ anteriores.
- Estos incrementos se reflejan en una subida que no llega a los 5 € mensuales y constituyen 53€ al año.
- La cuota de autónomos mensual actual es de 283,3€.
Los tipos de cotización son los siguientes:
- 28,30% para las contingencias comunes.
- 0,9% para las contingencias profesionales:
- Del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
- Y el 0,44 % a la contingencia de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- 0,7% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
Las coberturas sociales a las que tienen acceso son:
- Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que se está de baja.
- Dejar de pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal y hasta el momento de alta.
- La prestación por cese de actividad aumenta de 12 a 24 meses, a la vez que se flexibilizan sus condiciones y se mejora el acceso.
- En el caso de las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante doce meses sin tener que cesar previamente en su actividad.
- Los trabajadores autónomos también tendrán derecho a la formación continua y al reciclaje profesional.
El incremento del tipo de cotización será paulatino durante los próximos cuatro años. El tipo de cotización llegará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022.
La base máxima sube en la misma medida que en el Régimen General un 7%, estableciéndose en 4.070,10€, siendo la cuota de autónomos en este caso de 1.220€.
La conocida tarifa plana también se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales del siguiente modo:
- Durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60€:
- 51,50€ por contingencias comunes
- 8,50€ por contingencias profesionales.
- Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%.
- Entre los meses 13 y 24 se aplicará la bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.
Este incremento en la tarifa plana de 50€ a 60€ afecta sólo a las altas habidas a partir del 1 de enero de 2019.
Aumentan las sanciones en los casos de falsos autónomos que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 €.
En Asesoría Morlán daremos respuestas a todas las dudas que os surjan.