Tras la derogación por el Congreso de los Diputados el pasado día 22 de enero, del Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que había sido aprobado a finales de año, pero que debía ser ratificado por el Congreso de los Diputados una vez transcurridos 30 días de su entrada en vigor para que se llevara a cabo su completa integración en el ordenamiento jurídico, perdiendo así su carácter de provisional, esto no ocurrió y en el BOE del 24 de enero fue aprobada su derogación.
Ante esto,
¿Qué pasa con la regulación de los alquileres? ¿A qué debemos atenernos cuando firmemos un contrato de alquiler de vivienda?
Conozcámoslo:
Todos los contratos de vivienda firmados tras el 23 de enero seguirán estando sujetos nuevamente a la antigua Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la conocida LAU, con sus posteriores modificaciones, la mayor de ellas la acontecida en el año 2013.
Ello implica que:
- La duración mínima del contrato vuelve a ser de 3 años en vez de 5 como instauró el Decreto derogado.
- Su prórroga tácita, pasados estos tres primeros años, volverá a ser anual y no trianual como se pretendía establecer. Prórroga tácita significa que si ni arrendador ni arrendatario muestran su interés expreso en dar por finalizado el contrato, éste continuará en las mismas condiciones sin necesidad de hacer nada.
- Los gastos de formalización del contrato y gestión inmobiliaria, salvo pacto en contrario, vuelven a ser a cargo del arrendatario.
- Las garantías adicionales a la fianza vuelven a no estar limitadas estando a lo que acuerden de las partes.
Pero, si firmasteis el contrato de alquiler tras el 19 de diciembre de 2018 y hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación el 24 de en enero, éste se regirá por el Real Decreto Ley derogado, es decir, podrá tener una duración mínima de cinco años, se prorrogará tácitamente de tres en tres años, disfrutará en caso de desahucio de una mayor coordinación entre los servicios sociales y los juzgados, pues éste no se podrá llevar a cabo hasta que no haya una alternativa habitacional, y por otro lado, por ejemplo, la comunidad de vecinos tendrá mayor poder de cara a limitar el uso de pisos para actividades turísticas en sus edificios.
Y esto debido a que dicha derogación no tiene efectos retroactivos sobre lo aprobado por el Consejo de Ministros el mes pasado.
En resumidas cuentas:
- Contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019.
- Regulados por el Real Decreto – Ley de 19 de diciembre de Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
- Duración mínima de 5 o 7 años, si el arrendador es una empresa.
- Prórrogas de 3 años.
- Actualizaciones en base al IPC en los contratos de renta reducida.
- Las comunidades de propietarios deben lograr una mayoría de tres quintos para aceptar los alquileres turísticos.
- Contratos firmados antes del 19 de diciembre de 2018 y posteriores al 23 de enero de 2019.
- Regulados por la LAU que fue modificada en profundidad por la Ley 4/2013 de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas de 4 de junio.
- Duración de 3 años.
- Prórrogas anuales.
- Sin limitación de garantías adicionales en la fianza.
- Sin el resto de medidas contempladas en el Real Decreto – Ley de 19 de diciembre de 2018.
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