El 1 de Diciembre de 2015 entra en vigor el Real Decreto 625/2014 de 18 de Julio mediante el cual se modifican algunos de los procesos de gestión y control por incapacidad temporal de los trabajadores en los primeros 365 días.
Esta modificación de la ley actual introduce las reformas legales que se han aprobado en los últimos años en materia de incapacidad laboral temporal. Las modificaciones introducidas en el Real Decreto afectan a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, eliminando trámites innecesarios y agilizando el proceso.
La principal modificación es la duración estimada del proceso de baja, que será fijada por el médico según criterio profesional. Para ello, el médico contará con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
Este nuevo reglamento flexibiliza la norma anterior, que obligaba a la expedición de partes médicos de confirmación de la baja cada siete días, con independencia de la duración previsible del proceso, llevando cada siete días a un papeleo innecesario. Debido a su falta de previsión futura, el papeleo se alargaba de forma constante.
Otros aspectos del decreto a los que afecta esta última modificación es a la mejora de los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración de los distintos organismos e instituciones que intervienen. También cambian las posibilidades de control de la prestación, con el objetivo de mejorar los trámites existentes en la actualidad.
Nuevos plazos para la expedición de los partes de baja y su confirmación
Como ya se ha mencionado, con la normativa antigua, el parte de baja era válido para siete días, con lo que, había que realizar una visita médica cada esa periodicidad para renovar la baja o que el profesional sanitario aumente el plazo de baja.
Con la nueva normativa, esto se flexibiliza y los plazos de las bajas médicas se amplían, dependiendo de las tablas de duración acordes con la enfermedad, edad y tipo de trabajo de cada caso personal.
En primer lugar, se otorga más importancia al criterio profesional del médico a la hora de establecer la duración del proceso. Una vez que el certificado se ha expedido, el parte de baja médica será confirmado bien por el médico del servicio público o bien por el de la mutua, basándose en la duración estimada del proceso, según las siguientes reglas.
- En los procesos de duración estimada muy corta no hace falta realizar partes de confirmación, ya que en este caso el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.
- En los procesos de duración corta, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo parte y sus sucesivos, se expedirán cada 14 días naturales como máximo.
- En los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales a contar desde la fecha de baja médica. El segundo y las sucesivas partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales.
- Y por último, en los procesos que se estiman de duración larga, el primer parte de confirmación tendrá un plazo máximo de entrega hasta un máximo de 14 días naturales tras su expedición, y en las sucesivas partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturaleza.
Si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista, se puede emitir el alta médica por incomparecencia.
La siguiente modificación es con respecto a quiénes tienen la facultad de expedir el alta médica. Puede ser un facultativo del servicio público, pero también por los inspectores médicos del INSS o del ISM. Estos últimos deberán dar parte inmediatamente al servicio público de salud, para su conocimiento o a la mutua.
La tercera modificación hace referencia a los pasos o trámites que se deben seguir para que el proceso tenga éxito.
La primera parte del proceso es remitir los partes médicos de baja o alta y su confirmación por parte de los servicios públicos de salud y las mutuas. Desde el servicio público de salud, se debe comunicar de forma inmediata y como muy tarde el primer día hábil tras su expedición.
En segundo lugar, se entrega dos copias del parte al trabajador. Una para sí mismo, y otra para entregarla en su empresa. El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días naturales a partir de la fecha de su expedición. Si se trata del parte médico de alta, lo debe presentar dentro de las siguientes veinticuatro horas posteriores a su expedición. Sin embargo, si se trata de un periodo de muy corta duración, el trabajador debe presentar los partes de baja y alta en las 24 horas siguientes a su expedición.
En tercer lugar, la empresa debe consignar en el parte de baja entregado por el trabajador, los datos sobre cotización así como la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para la identificación del proceso y de la empresa.
La empresa comunicará al INSS el parte médico que corresponda, en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción. A su vez, el INSS ha de transmitir al ISM o a la mutua, de forma inmediata y en todo caso en el primer día hábil tras su recepción, los partes médicos de baja/alta y de confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por IT.
¿Y me pueden despedir por no presentar el parte de baja en el plazo indicado?