Desde la caída de las contrataciones en el año 2012, en el que se registraron 306.000 contratos, se acumulan siete años de crecimiento en las cifras de contratación. Este año, según las previsiones, se superarán las 600.000 contrataciones, exactamente, se esperan en torno a los 604.530 contratos de trabajo, lo que supone un aumento del 6,5 % respecto a la temporada estival pasada cuando, con 567.000 empleos, se alcanzó un aumento del 3,1% respecto al año 2017.
Contrataciones temporales
Como viene siendo habitual, las contrataciones con carácter temporal van a registrar previsiblemente un récord. Durante la temporada estival, crece fundamentalmente la demanda de trabajadores en sectores concretos tales como el del turismo, la hostelería, el ocio, el comercio y el transporte. Pese a que el incremento esperado va a ser generalizado en todas las comunidades autónomas españolas, en Aragón es donde se prevé más se va a dejar notar, con un aumento en las contrataciones que rondará el 9% respecto al ejercicio 2018.
Fundamentalmente lo empresarios demandan personas con experiencia adquirida en puestos similares, que sepan atender el incremento de la demanda en cortos espacios de tiempo, con practica en la atención al cliente y conocimiento de idiomas, especialmente inglés, aunque crece la demanda de cocimiento de otros idiomas como en atención a la variación de los flujos de turistas. Igualmente se valora a la hora de la elección de los candidatos, su predisposición para trabajar en equipo y la capacidad en la resolución eficaz de las dificultades que se puedan dar, de manera rápida y eficaz.
Como ya es sabido, es la contratación temporal la opción más utilizada por las empresas a la hora de dar respuesta a estos picos de demanda de temporada y si la causa de la contratación responde a una realidad con carácter temporal, tiene perfecta y legal cobertura en la normativa laboral en vigor. Es importante saber que la jornada laboral del trabajador viene normalmente definida en el convenio colectivo directamente aplicable al sector de que se trate, siendo el máximo habitual de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Si fuese necesario atender circunstancias no tenidas en cuenta a la hora de concretar la jornada inicial y dependiendo de si nos encontramos ante una contratación a tiempo completo o tiempo parcial, ambas partes, empresa y trabajador, tienen mecanismos legalmente previstos a su disposición como pueden ser el aumento pactado de la jornada, el uso del mecanismo de las horas complementarias, pactadas o voluntarias, en caso de contratos a tiempo parcial con jornadas superiores a 10 horas semanales o, en su caso y cuando se trate de contratos a tiempo completo, re recurso de las denominadas horas extraordinarias, sabiendo que su límite anual máximo es de 80 horas años en jornadas completas.
La normativa
En relación con las formalidades, los contratos de trabajo, salvo los de duración inferior a 4 semanas, deben presentarse en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días desde su firma. Es el empresario el obligado a dar cumplimiento a dicha transmisión, reflejando en el documento los identificativos de las partes, la fecha de inicio de la prestación, la duración de la misma, el tipo de relación laboral, causa, periodo de prueba, jornada, horario y contenido, así como las vacaciones y condiciones retributivas pactadas.
Los contratos temporales, a origen y con conocimiento mutuo de las partes, tienen una fecha de finalización definida y/o previsible en el tiempo, que dependerá del tipo de contrato suscrito, siendo el contrato más usado, el que se destina a la atención de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos o también conocido como contrato eventual.
En todo caso y en el ámbito de la temporalidad y causalidad laboral, la casuística es múltiple y variada, y dependiendo de las características y necesidades concretas de cada empresa, se deberán adoptar una u otras soluciones contractuales de carácter laboral. A dichos efectos y para muchos otros más, puede contar con el departamento laboral de Asesoría Morlán. Llámenos al 974 226 400 y nuestro equipo de profesionales con dilata experiencia, le asesorará, analizando las diversas opciones, posibles bonificaciones o subvenciones aplicables, y formalizará, la simulación previa de costes y posterior confección efectiva de los correspondientes recibos salariales así como la presentación de los seguros sociales.