El pasado 1 de marzo de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Esta norma, regula la llamada “tarifa plana de cotización”.
El Real Decreto-ley establece medidas cuyo fin es acelerar la recuperación y la creación de empleo que se prevé para el presente año y que se suman a otras previas como son la reciente simplificación de los modelos de contratos laborales y la creación del asistente para la contratación en Internet.
Toca ahora, pues, reducir las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. Tal reducción se articula mediante el establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. Éste es el núcleo del Real Decreto-ley.
Novedades en materia de fomento del empleo y contratación indefinida, es el título de nuestro artículo social. En el mismo se da cuenta del contenido de la norma que regula la “tarifa plana de cotización” y que promete incentivar la contratación indefinida dentro del contexto de recuperación económica anunciada por el Gobierno.
Con respecto a nuestro comentario en el ámbito fiscal y bajo el enunciado La reiteración de las liquidaciones tributarias anuladas, se expone la preocupante situación a que ha llevado un pronunciamiento del Tribunal Supremo, en cuya virtud se permite a la Administración Tributaria que dicte nuevos pronunciamientos, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo.
Por lo que se refiere a la materia mercantil, en este número comentamos las dos nuevas figuras que introduce, en nuestro ordenamiento, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, el mediador concursal y el acuerdo extrajudicial de pagos. Ambas figuras se conjugan para configurar una alternativa al concurso de acreedores, dejudializando así los supuestos de insolvencia menos graves.
Por último, en ámbito contable comentamos la contabilización de la condonación de un crédito entre sociedades del grupo. El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, vuelve a referirse al tratamiento contable que debe darse a la condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente a la sociedad dominante.
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