En la actualidad, existe la posibilidad de que un estudiante no español desee iniciar o completar sus estudios oficiales en España, pero antes de llegar a nuestro país debe solicitar la correspondiente autorización.
¿Quién es estudiante extranjero?
A dichos efectos se considera estudiante a aquel extranjero cuya entrada en España tenga como único y principal fin el cursar o ampliar sus estudios o la realización de determinados trabajos de información o formación que no han de ser remunerados laboralmente. Es muy importante destacar la necesidad de que la entrada en España tenga como único y principal fin la realización de estudios, dado que este tipo de autorizaciones están limitadas a la residencia no permitiendo el desarrollo, salvo excepciones tasadas, de actividad lucrativa alguna.
¿Qué debe hacer un estudiante extranjero?
El procedimiento para que un estudiante pueda venir a España a dichos fines, se inicia en el país de origen, concretamente en la Embajada o Consulado Español ubicado en el mismo. Allí, el interesado deberá solicitar el visado correspondiente, adjuntando para ello, la documentación (admisión del centro educativo, pasaporte, etc.) que acredite los motivos para los cuales se solicita el visado, en este caso, el desarrollo de estudios.
En este tipo de autorizaciones, en las cuales, como ya se ha manifestado, se autoriza la residencia, pero no el trabajo, hay que tener en cuenta un aspecto muy importante: al no haber actividad lucrativa, el interesado deberá contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, si procede, los de los familiares que lo acompañen.
De la misma manera, el estudiante deberá contar con un seguro privado de enfermedad autorizado en nuestro país pues, su estancia aquí no debe suponer coste económico para el estado en esta materia.
Por otro lado, parece evidente que en el caso de menores que no vengan acompañados por sus padres o tutores, estos deberán contar con la autorización de estos.
En fin, a groso modo, estos son los aspectos más significativos de los formalismos que debe realizar el interesado para cursar sus estudios en España. Una vez revisados por los funcionarios de la correspondiente Embajada o Consulado Español, serán tenidos en cuenta para emitir, si procede, el correspondiente visado que permita la entrada del estudiante en España a tales fines.