EL TC AVALA LA REGLA PARA CUBRIR “LAGUNAS” DE COTIZACIÓN EN CONTRA DEL CRITERIO DEL SUPREMO
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto a la regla prevista en la Ley General de la Seguridad Social para cubrir las“lagunas” de cotización de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral se sitúan en la inactividad durante uno o más periodos de tiempo.
La fórmula sirve para calcular la base de cotización que les corresponde a estos trabajadores a efectos de establecer la cuantía de sus pensiones de jubilación y de incapacidad permanente. Esta regla establece una “ficción legal” por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización, siendo la base de cotización aplicable a ese periodo la mínima que figure en el contrato que precede al periodo de inactividad.
En contra del criterio del Tribunal Supremo, que entiende que esta regla de cotización es “arbitraria” y vulnera el derecho a la igualdad, el Constitucional considera que no existen diferencias de trato entre trabajadores a tiempo completo y los de tiempo parcial y tampoco juzga que este sistema sea “arbitrario”.
La sentencia rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad pues, según el TC, “no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa”.
“No hay, por tanto, una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial pues la regla aplicable es la misma”, señala el fallo.
Para el Constitucional, el tratamiento desigual entre unos y otros trabajadores no tiene su origen en la norma cuestionada por el Supremo, sino en aquellas que “regulan la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social” conforme al principio de proporcionalidad recogido en el Estatuto de los Trabajadores y donde se establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en proporción a la jornada trabajada.
“Y esta proporcionalidad, según la jurisprudencia del Tribunal, no es contraria al artículo 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad) en aras al principio contributivo”, subraya.
Por el contrario, el Supremo entiende que esta regla produce situaciones de desigualdad entre trabajadores cuyo último contrato haya sido indefinido y aquellos otros que lo tuvieron a tiempo parcial, aunque unos y otros hayan acreditado el mismo número de días cotizados a lo largo de su vida profesional.
Tras desestimar que esto sea así, el Constitucional también ha echado por tierra el argumento del Supremo de que la norma sea arbitraria. “La norma persigue una finalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento”,argumenta el TC, que añade que “la distribución de medios escasos requiere ponderar cuidadosamente las situaciones de necesidad que han de ser protegidas, estableciéndose los requisitos que han de reunirse a este efecto”.
El TC explica además que, con esta regla de cotización, se intenta “beneficiar a aquellos que durante un período de tiempo, computable a efectos del cálculo de prestaciones, no han contribuido al sistema y se encontrarían en una situación de cotización cero que mermaría de forma considerable sus prestaciones”.
VOTO PARTICULAR
La sentencia del TC cuenta con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Supremo debió prosperar porque la regla fijada “produce resultados arbitrarios e inesperados en el funcionamiento real del sistema de suficiente relevancia para poder estimarlos como generadores de una grave distorsión en relación con los principios en que se funda éste, particularmente los principios de contributividad y de proporcionalidad”.
Asimismo, Xiol sostiene que la norma “discrimina de forma indirecta” a las mujeres, afirmación que el Pleno del TC eludió analizar argumentando que la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo se refería a un trabajador varón.
Europa Press
TS PLANTEA UNA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RETROACTIVDAD DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS ‘STOCKS OPTIONS’
El Tribunal Supremo (TS) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Economía Sostenible del año 2011, que estableció la “retroactividad máxima” a la tributación de las ‘stocks options’ en el IRPF para los periodos posteriores al 4 de agosto de 2004.
En concreto, el Supremo cuestiona la disposición 49.1 de la Ley de Economía Sostenible, aprobada bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que modificó la ley del IRPF de 2006 estableciendo condiciones para aplicar la reducción del 40% de la renta gravable en el caso de la tributación de las ‘stocks options’ que preveía esa misma ley.
Así, la citada ley estableció que se podía aplicar la reducción del 40% cuando los rendimientos obtenidos se hubieran generado en un periodo superior a dos años y cuando no se hubieran obtenido de forma periódica o recurrente, y todo ello con efectos retroactivos desde el 4 de agosto de 2004.
En su auto, referido a una contribuyente que cobró y tributó por ‘stocks options’ de su empresa en 2007, la sala tercera del Tribunal Supremo señala que dicha disposición legal puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, y para aclarar este extremo eleva una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
Ahora, será el alto tribunal quien decida primero si fue constitucional regular por ley en 2011, con “retroactividad máxima” (aplicable desde 2004), las tributaciones de ‘stocks options’ y, además, el Supremo subraya que la ley cuestionada dio cobertura legal a lo establecido en normas reglamentarias anteriores que ya habían sido anuladas por el propio TS.
Para la demandante, la norma vulnera el principio de seguridad jurídica y el de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, estableciendo una retroactividad máxima, “vedada” en la medida en que afecta a hechos imponibles realizados con anterioridad a su vigencia.
El auto del Supremo, ha contado con el voto particular de uno de los siete magistrados del tribunal, que era partidario de no plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Europa Press
EL SUPREMO CONSIDERA CRÉDITOS CONTRA LA MASA LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO POSTERIORES AL CONCURSO
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que deben considerarse créditos contra la masa las indemnizaciones por despido improcedente acordadas después de la declaración de concurso de una empresa y los salarios de tramitación correspondientes al periodo posterior a dicha declaración de concurso, aunque el despido fuera anterior a ésta.
En una sentencia el Supremo fija así la doctrina sobre la interpretación que debe darse al artículo 84.2.5º de la Ley Concursal.
Mediante este fallo, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado contra una sentencia de un juzgado mercantil, confirmada después por la Audiencia Provincial de Valencia, que dictaminó que las indemnizaciones por despido improcedente y los salarios de tramitación correspondientes al periodo anterior a la declaración de concurso no tenían la consideración de créditos contra la masa, sino que eran concursales.
En la demanda de interés concursal presentada en el juzgado de lo mercantil contra la empresa y la administración concursal, los trabajadores solicitaban que se les reconociesen como crédito contra la masa y, por tanto, con prioridad de cobro, todos los créditos fijados en la sentencia de lo Social.
Europa Press
EL GOBIERNO QUIERE QUE LA REFORMA FISCAL SE APLIQUE YA EN LA NÓMINA DE ENERO
El secretario de Estado de Hacienda ha afirmado que el objetivo del Gobierno es que los efectos positivos para los contribuyentes de la reforma fiscal ya se puedan aplicar en las nóminas de enero, teniendo preparado cuanto antes el reglamento y el programa de retenciones que sirvan de guía para los responsables de las cuentas de las empresas.
Ha insistido que “no es que España pueda permitirse bajar impuestos, es que necesita una reducción de la carga fiscal para la recuperación de la economía y el empleo”.
Ha señalado que hay signos de que la economía española está mejorando, con un aumento de la recaudación del IVA cercano al 7%, y ha rechazado volver a subir el IVA porque “sería dañino”, a la vez que ha descartado que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015 incluyan novedades fiscales.
Ha sostenido que es el momento adecuado para llevar a cabo una reforma fiscal que incida en la recuperación económica con un círculo virtuoso, y ha añadido que la reforma planteada por el Ejecutivo es “perfectamente sostenible”.
En el caso del IRPF, ha repasado que el Gobierno calcula que el impacto medio del ahorro fiscal para los españoles será del 12,5% de la carga fiscal, con mayores rebajas en las rentas medias y bajas: para las rentas de menos de 24.000 euros anuales, el ahorro es del 23%.
El secretario de Estado de Hacienda también ha querido destacar que, tras el elevado grado de endeudamiento público y privado que registró España antes de la crisis, la reforma fiscal incentiva la autofinanciación empresarial frente al endeudamiento, para que las empresas ahorren parte de sus beneficios para inversiones futuras a través de la reserva de capitalización, o en el caso de las pymes, en previsión de pérdidas futuras con la reserva de nivelación.
También ha argumentado que la reforma fiscal simplifica las normas tributarias, por lo que posibilita que el fraude fiscal se reduzca y mejora la lucha contra esta lacra.
Europa Press
LA DEVOLUCIÓN DEL ‘CÉNTIMO SANITARIO’ Y SU REGISTRO CONTABLE
El pasado mes de febrero, la Justicia europea dictaminó que el ‘céntimo sanitario’ –el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas Comunidades Autónomas- vulnera la legislación comunitaria, y consideró que no se podía limitar en el tiempo los efectos de la sentencia porque el Gobierno español no actuó de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante diez años.
Tras la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, Hacienda habilitó un procedimiento y una partida presupuestaria para devolver lo cobrado indebidamente a los afectados.
CRITERIO DEL ICAC SOBRE EL REGISTO DE LA DEVOLUCIÓN
En la Consulta 7 del BOICAC 98, junio 2014; el ICAC es consultado sobre el tratamiento contable de los créditos fiscales que pueden surgir con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraba la ilegalidad del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y que puede ocasionar, la solicitud de devolución de las cantidades satisfechas por dicho impuesto.
En su respuesta el ICAC explica que con la sentencia nace una expectativa de derecho en la medida que se reconoce la posibilidad de recuperar cantidades satisfechas por dicho impuesto, realizadas en un momento anterior conforme a la ley y que a raíz de la citada sentencia se han calificado como indebidas. Para hacer efectivo el mencionado derecho de cobro es necesario iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos frente a la Administración Tributaria, a través de la oficina gestora correspondiente, y un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado que, en ambos casos, tiene una serie de requerimientos en cuanto a plazos de interposición, documentación justificativa, órganos competentes para la resolución y plazos de prescripción.
Teniendo esto en cuenta:
– Activo contingente: la declaración de norma contraria a Derecho comunitario de la normativa reguladora del impuesto da lugar a un activo contingente cuyo reconocimiento en el balance está condicionado por la resolución de un evento futuro, esto es, el correspondiente acto administrativo de la Administración Tributaria en el que se recoja el pronunciamiento sobre la citada devolución o, en su caso, de los recursos posteriores. Por ello, se considera que el reconocimiento del activo por la devolución de impuestos solo se producirá cuando la empresa haya hecho valer, en tiempo y forma, su expectativa de derecho.
– De acuerdo con lo anterior, a los efectos de su adecuado tratamiento contable, conviene traer a colación por analogía el criterio publicado por este Instituto en la consulta 4 del BOICAC nº 64. De conformidad con esta consulta, el activo por devolución de impuestos se realizará con abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, en concreto en la cuenta 778. “ingresos excepcionales” ya que, si bien, el ingreso referido tiene naturaleza tributaria, se trata de un ingreso de cuantía significativa y carácter excepcional que no debe considerarse periódico al evaluar los resultados de la empresa.
– No existe “error contable”: en el caso que nos ocupa no se puede hablar de error contable o cambio de criterio en la medida que los pagos fueron realizados en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico interno, pagos que ahora, en virtud del pronunciamiento del Alto Tribunal comunitario, resultan indebidos
Redacción WKE