¿Qué cambia?
El Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, reforma las reglas para combinar pensión de jubilación con actividad laboral.
Si eres autónomo jubilado: por primera vez puedes reincorporarte como autónomo cobrando el 25% de tu pensión. Condición: no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a tu jubilación.
Si trabajas por cuenta ajena: los límites de jornada compatible cambian al 33%-80% (antes 25%-75%). Si retomas el trabajo transcurridos al menos 6 meses desde tu jubilación, la pensión compatible sube entre un +15% y un +25% según la jornada.
Importante: las cotizaciones que realices mientras trabajas como jubilado flexible ya no mejoran tu pensión. Al cesar la actividad, recuperas la pensión en su importe original.
¿Quién no puede acceder?
No todo el mundo puede acogerse a esta figura. Quedan excluidos:
- Los autónomos jubilados que estuvieron dados de alta en la Seguridad Social como autónomos en los tres años anteriores a su jubilación.
- Quienes al jubilarse eligieron cobrar el complemento de jubilación demorada en pago único (tanto alzado) o en modalidad mixta. Esta elección es incompatible con la jubilación flexible y no admite excepciones.
- Durante el período de compatibilidad, no se aplican los complementos para pensiones inferiores a la mínima, por lo que quienes dependan de ese complemento para llegar al mínimo deben valorarlo con cuidado.
¿Qué debes hacer?
Consulta con nosotros antes de tomar cualquier decisión, especialmente si tienes dudas sobre el complemento de demora que elegiste. Algunas opciones cierran el acceso a esta figura de forma permanente.





