Cada día es más habitual leer noticias que nos informan del aumento significativo de altas de trabajadores autónomos si bien y a reglón seguido, se nos informa también del inicio de campañas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la proliferación de la figura del denominado “falso autónomo”. Este organismo quiere acabar con la irregularidad derivada de la falta de alta de profesionales en el Régimen General, que operan, con frecuencia, mediante contratos que pretenden excluir la relación laboral bajo diferentes denominaciones, como acuerdos, convenios, contratos de arrendamientos mercantiles, acuerdos de colaboración u otros.
Se trata de una fórmula de intervención en el mercado de trabajo no novedosa si bien su uso parece estar disparándose exponencialmente en los últimos tiempos en busca de la minoración de costes y responsabilidades laborales por parte del empresario o empleador, por lo que los órganos laborales competentes quieren controlarla. ¿Pero que es un falso autónomo y por qué está proliferando su inserción en nuestro mercado laboral?
Sería conveniente, antes de dar contestación a la cuestión planteada, conceptuar al trabajador autónomo común o real que es aquel que realiza de forma habitual personal y directa una actividad económica o profesional a título lucrativo, como medio fundamental de vida, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena diferenciándolo, por contrapuesto, del trabajador por cuenta ajena que es aquel que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Pues bien, el falso autónomo es aquel que queriendo dar apariencia de autonomía e independencia en su desarrollo profesional, en realidad está sujeto a las notas características del trabajador por cuenta ajena, esto es:
- Dependencia. Es otro quien controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario, lo que demostraría que es un subordinado más. Si encima se le paga una nómina por importe más o menos fijo y se disfrutan de las vacaciones al igual que el resto de la plantilla, la dependencia aún será más evidente.
- Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral y no realmente autónoma es que el que contrata asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo.
Si concurren están notas, de dependencia y ajenidad, el autónomo será en realidad un “falso autónomo” aun cuando las partes interesadas formalicen un contrato de prestación profesional o arrendamiento de servicios profesionales, pues lo que prevalecerá al final, será la realidad constatada de la relación entre las partes, presumiéndose a todos los efectos que el contrato esta formalizado en fraude de ley y considerándose al “falso autónomo” como un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido.
¿Que consecuencias derivan del mencionado fraude?
La constatación del fraude, ocasionará al empresario o empleador que pretendía ahorrar costes y minorar responsabilidades laborales con la contratación de un falso autónomo, la obligación de darlo de alta como trabajador por cuenta ajena, pagando no solo posibles diferencias salariales conforme a el convenio colectivo aplicable, las cotizaciones a la Seguridad Social por tal condición desde el inicio de la pretendida relación mercantil hasta un máximo de cuatro años junto con los recargos correspondientes sino además, asumir la antigüedad a efectos indemnizatorios por el posible despido del ahora trabajador por cuenta ajena junto con la sanción que girará la inspección de trabajo por importe que puede oscilar entre los 3.126 euros a los 10.000 euros.
Hágalo bien
Por tanto, si concurren las circunstancias o necesidades para la contratación de los servicios profesionales de un verdadero autónomo, regúlelo bien y, sobre todo:
- Asegúrese de que el autónomo presta sus servicios de forma autónoma e independiente con sus propios recursos e infraestructura, de manera diferenciada de sus empleados.
- Deje que sea él quien organice su horario y su forma de trabajar sin perjuicio de que pueda emitirle instrucciones.
Con el fin de eliminar las zonas grises entre el trabajo autónomo y el desarrollado por cuenta ajena, se crea la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) que es aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
En todo caso y en el supuesto de surgirle dudas sobre cual es la mejor solución para su empresa o negocio, en Asesoría Morlan le despejamos las mismas, asesorándole, en cada caso, para que adopte la decisión mas segura y eficaz sin asunción de riesgos innecesarios.