La normativa española contempla el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares directos con el fin de que fijen aquí su residencia.
La base de este fundamento jurídico es el derecho a la vida en familia que tienen reconocidos los extranjeros residentes ya en la normativa europea donde se da valor al ámbito familiar, como modo de integración de los no nacionales en los países de acogida.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas que hayan residido legalmente en España durante un año y tengan autorización para hacerlo al menos otro año más. La normativa contempla excepciones mayores y menores para casos concretos.
Los familiares objeto de reagrupamiento son los siguientes:
- Cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditado por el reagrupante).
- Descendientes propios o del cónyuge, menores de 18 años no casado o con discapacidad que no puedan satisfacer sus propias necesidades.
- Menores de 18 años representados o mayores, si tienen algún tipo de discapacidad que no les permita valerse por si mismos.
- Ascendientes propios o de su pareja, mayores de 65 años en los que concurran circunstancias que justifiquen la necesidad de su traslado a efectos de reagrupamiento. En este caso el reagrupante debe tener la condición de residente de larga duración. Por causas humanitarias los ascendientes podrían ser menores de 65 años.
Para iniciar un expediente de reagrupación familiar es necesario que el reagrupante cumpla y justifique unos determinados requisitos con el fin de dar viabilidad al expediente, que son:
- Ser residente legal en nuestro país con al menos un año de antigüedad, salvo que se trate de reagrupar a un ascendiente.
- Contar con un seguro médico.
- Disponer de vivienda adecuada.
- Contar con medios económicos suficientes para el sustento de los reagrupados y de él mismo.
Cumplidos los requisitos y una vez obtenida la resolución favorable del expediente, el familiar reagrupado deberá solicitar en la Oficina Diplomática o Misión Consular de origen en el plazo de dos meses máximo desde la resolución favorable, el correspondiente visado. Aportando la documentación requerida a tales efectos.
Con la obtención de la condición de reagrupado, el beneficiario puede acceder al mercado laboral en las mismas condiciones que el propio reagrupante. E incluso, cuando se cumplan los requisitos legalmente requeridos, la obtención de una autorización de residencia independiente.
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