Nuevas medidas
Estas nuevas medidas, han sido probadas por Real Decreto-ley 18/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019
En materia tributaria se prorrogan para el período impositivo 2020:
- Los límites cuantitativos de facturación para poder optar a la estimación objetiva por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manteniendo inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.
Esto conlleva que los autónomos no puedan tributar por el método de estimación objetiva cuando:
- En el ejercicio inmediatamente anterior su facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 €.
- O bien que el volumen de ventas o compras por el conjunto de sus actividades supere los 250.000 €.
De no haberse prorrogado estos límites se hubieran visto reducidos a 75.000 y 150.000 € respectivamente. Quedan exceptuados de esto, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, al tener su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, que para éste ejercicio se fija también en 250.000 €.
- Los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, asimismo se prorrogan quedando en 250.000 € tanto para las ventas como para la adquisición de bienes y servicios.
- La plena aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio. Éste tributo en la actualidad goza de exención en todo el país, debiendo ser el Gobierno el que cada año anule dicha exención para que las Comunidades Autónomas que lo consideren oportuno puedan gestionarlo y cobrarlo. Así se viene haciendo desde 2013. El gobierno aragonés legisló el mínimo exento mas bajo de toda España, apenas 400.000 €, por tanto nuestra comunidad autónoma es en la que éste impuesto es más gravoso.
En materia catastral
Como quiera que aún no tenemos Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020 aprobados, este decreto en su artículo 6 y con sujeción con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, contempla la aprobación de los coeficientes de actualización, de los valores catastrales de inmuebles urbanos así los términos de su aplicación, entre los que se encuentra, la solicitud previa del Ayuntamiento. En total serán 1.092 municipios los que se acogen a esta actualización, siendo las bajadas medias globales en torno al 3% y el incremento máximo no superior al 5%.

En cuanto al impuesto de Patrimonio, el gobierno aragonés legisló el mínimo exento mas bajo de toda España.
En materia de Seguridad Social
Por el mismo motivo manifestado, se prorrogan, entre otras, las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social establecidas en el artículo 3 del RDL 28/2018, los tramos y tipos de cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecidos para el ejercicio 2019 así como los concernientes a los Trabajadores por cuenta ajena agrarios, las bases mínimas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos si bien el tipo general de cotización ascendió, desde el pasado 1 de enero de 2020, al 30.3% con sujeción a los cambios introducidos para dicho Régimen Especial por el mencionado Real Decreto 28/2018 así como se prorroga la orden TMS/83/2019 por el que se aprueban las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
De igual forma y como ya se había anunciado, se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido, de manera considerable, la siniestralidad laboral prevista en el RD 231/2017 para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
Prórroga de la “Cláusula de salvaguarda” y revalorización de las pensiones
La denominada “cláusula de salvaguarda” es una garantía legal acordada entre Gobierno, sindicatos y empresarios por la que se protege especialmente a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos laborales fueron extinguidos antes del 1 de abril de 2013 a causa de la crisis y que veían perder derechos económicos de no modificarse la norma transitoria. Para ello se ha decidido actuar, prorrogándose la posibilidad de acceder a la regulación de la jubilación anterior a las modificaciones operadas por la Ley 27/2011, ampliando su aplicación hasta el 1 de enero de 2021 en determinados supuestos tasados.
Como norma estrella, se suspende, no deroga, la aplicación de la regulación que para la revalorización de las pensiones se establecía en el artículo 52 de la Ley General de la Seguridad Social que mantenía un índice lineal del 0,25% frente a la petición de su vinculación efectiva al IPC real con la finalidad de no perder poder adquisitivo. En este sentido hay que indicar que el pasado 15 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Socia, subiendo la cuantía de las pensiones en un 0,9%, resultando una pensión máxima en 2020 de 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales.
Salario Mínimo Interprofesional de 2020
Respecto al Salario Mínimo Interprofesional, el RDL 18/2019 ha prorrogado el aprobado para el ejercicio 2019 que ascendía a 900 euros/mes o 30 euros/día, y ello hasta que se apruebe el correspondiente Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020, actualmente en proyecto y que prevé para dichos ejercicios conforme al ya publicitado pacto, un salario mínimo diario de 31,66 euros al día o 950 euros mensuales.
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