Ha sido publicado en el Boe de 27 de julio de 2015, el Real Decreto 708/2015 por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, por el que se modifican, entre otros, diversos aspectos de la regulación contenida en Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores (RD 84/1996) entre los que podemos destacar las siguientes:
– Obligación de indicar el código del convenio aplicable a la empresa en las solicitudes de inscripción del empresario o en las altas de sus trabajadores por cuenta ajena así como sus posibles variaciones.
– Se reduce el plazo de comunicación de las bajas y de las variaciones de datos de los trabajadores de 6 a 3 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
– Desaparece la posibilidad excepcional de comunicar el alta con anterioridad al inicio de la actividad mediante telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico informático o telemático, cuando no hubiere podido preverse la iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciara en horas asimismo inhábiles.
– Se establece la obligación de conservar los documentos relativos a la inscripción, afiliación, y las altas y las bajas y variaciones de datos de los trabajadores durante 4 años y no 5 como hasta ahora.
Como puede constatarse, cobra especial relevancia la minoración de los plazos de comunicación de las bajas y variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena a las que están obligadas las empresas y/o autónomos, fundamentándose, dicha modificación, en que la progresiva implantación de los medios electrónicos ya no hace necesaria la amplitud del plazo de 6 días hasta ahora vigente.