¿Puedo darles dinero a mis hijos para que se compren un coche o vivienda? El impuesto de sucesiones y donaciones suscita muchísimas cuestiones. Es esencial estar bien asesorado, conocer la normativa aplicable, para no tomar decisiones trascendentales de manera errónea.
Hasta el 1 de noviembre de 2018 Aragón era la Comunidad Autónoma en la que más se pagaba por Sucesiones de España. El mínimo exento hasta ese momento eran 150.000 €, en los que estaba incluido todo el montante de la herencia, es decir, cuando una persona fallece, casi siempre hay un bien inmueble a trasmitir, cuyo valor se lo otorga la Administración, en base al valor catastral aplicándolos coeficientes que anualmente pública la administración, de esta manera calculan un valor real aproximado del inmueble. En muchos casos el valor resultante es desproporcionado, ya que no se ajusta a la realidad del bien.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto diferido a cada comunidad autónoma, por consiguiente, cada una de ella establece el tipo impositivo o porcentaje a pagar así como la bonificaciones y reducciones aplicables. El plazo para saldar la deuda con la Administración es de seis meses y para su cálculo se tienen en cuenta tanto las circunstancias personales que quien va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con difunto o donante.
Cambios tras la entrada en vigor la Ley 10/2018 de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón:
- La novedad principal y como más relevante, será hasta 500.000 Euros el importe exento, cuando la herencia provenga de Conyugue, ascendientes y descendientes.
- Establece diversas reducciones y bonificaciones que mejoran su fiscalidad.
- La principal es que actualmente están bonificadas al 99% las herencias cuyo valor no supere los 500.000€ para el caso el cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Equiparación de la pareja estable no casada al cónyuge, es decir, a efectos de sucesiones y donaciones las parejas de hecho tienen la misma consideración que las que están casadas.
- En el caso de hermanos, la reducción se eleva hasta los 15.000€.
- Reducción del 100 % por adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 200.000€.
- Bonificación en la adquisición de la vivienda habitual del 65% de la cuota correspondiente a la vivienda para viviendas de valor inferior a 300.000€.
- Reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes para la herencia de empresas y negocios familiares.
- En el caso de las donaciones, el cónyuge e hijos disfrutan de una bonificación del 65% para donaciones iguales o inferiores a 500.000€.
- Se establece una reducción hasta 250.000€ en donación a los hijos para su primera vivienda habitual, si el patrimonio preexistente del donatario no es superior a 100.000€.
- Reducción en la adquisición mortis causa por conyugue, ascendientes y descendientes del fallecido por actos de terrorismo o violencia de genero.
Este es un tema muy complejo con muchas variantes, casuística y requisitos a cumplir, es necesario estar muy bien asesorado antes de llevar a cabo una donación o para planificar la sucesión. En Asesoría Morlán somos especialistas en este tema, te asesoramos en todo momento cual es la mejor opción para vuestro caso concreto.