Si eres ciudadano extranjero y deseas vivir en España desempeñando una actividad laboral, necesitas obtener un permiso de trabajo y residencia, que será diferente dependiendo de si vas a trabajar por cuenta propia o vas a ser contratado por una empresa.
En primer lugar conozcamos qué es un permiso de trabajo. Es la autorización concedida por el Gobierno de España autorizando a un ciudadano extranjero a desarrollar dentro del territorio español, una actividad lucrativa siempre que se cumplan determinados requisitos. Junto con la autorización para trabajar, se concede el permiso de residencia.
Los requisitos
Dichos requisitos se encuentran regulados en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con sus posteriores reformas, por el Real Decreto 557/2011 por el que sea aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica y por la demás legislación en materia de extranjería.
En ambos casos se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- No ser ciudadano de ningún Estado Miembro de la Unión Europea ni de Suiza o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo.
- No estar residiendo de manera irregular en España.
- No tener la prohibición de entrar a España ni contar con antecedentes penales.
- Si se retornó voluntariamente al país de origen, no estar dentro del plazo de tres años de compromiso de no volver a España.
Permiso de trabajo por cuenta propia
Lo solicita el ciudadano extranjero interesado en iniciar la actividad profesional ante la misión diplomática u oficina consular española que le corresponda por su lugar de residencia.
Además de los requisitos anteriores la persona interesada deberá:
- Cumplir todos los requisitos previstos para la apertura y puesta en marcha del proyecto que se quiera iniciar.
- Contar con la cualificación profesional mínima para ejercer la actividad profesional pretendida.
- Justificar que se cuenta con los recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento una vez descontados los de la actividad profesional.
Permiso de trabajo por cuenta ajena
En este caso será el empresario quién solicitará la autorización de residencia y trabajo para poder llevar a cabo la contratación, en la Oficina de extranjería de la provincia donde se vaya a llevar a cabo la actividad laboral. Este permiso tendrá un año de vigencia y podrá ser renovado de nuevo.
Los requisitos específicos en este caso son:
- Contar con la titulación mínima exigida para desempeñar el puesto de trabajo que se va a realizar.
- Presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario de duración suficiente para cubrir el periodo por el que se va a autorizar el permiso de trabajo y residencia.
- El empresario que contrata debe figurar inscrito correctamente en el sistema de Seguridad Social y estar al corriente de todos los pagos a los que esté obligado.
Además, es importante que tengáis en cuenta…
Cabe destacar, que en este tipo de permisos cuyo fin es prestar servicios para una determinada empresa, existen ciertas variantes en función de las características del propio expediente y cada una de ellas lleva consigo un procedimiento muy concreto. En materia de extranjería entran en juego muchos factores que habrán de tenerse en cuenta, ya que no todos los expedientes son iguales y ello conlleva que deben abordarse teniendo en cuenta determinadas circunstancias.
Dentro de esta variedad de expedientes se pueden citar, las autorizaciones iniciales, las de temporada y duración de terminada, las contrataciones en origen o las de personal con alta cualificación, entre otros.
Es por esta razón, por la cual es necesario realizar un estudio exhaustivo de las circunstancias y necesidades de las partes que participan en el expediente y donde nuestros especialistas entran en juego buscando las mejores alternativas posibles.
¿Y qué documentación?
En cuanto a los documentos a presentar, son diferentes según el tipo de permiso, por ejemplo, en el caso de querer trabajar por cuenta propia, deberá presentar la Comunicación previa o una declaración responsable para actividades comerciales minoristas y servicios si la superficie donde se va a desempeñar la ocupación es menor de 300 metros, así como el pago del tributo correspondiente. Si el local es mayor deberán tramitarse las correspondientes licencias y autorizaciones necesarias junto con la solicitud.
La casuística en este campo es muy amplia, en Asesoría Morlán somos especialista en extranjería te ayudaremos para que este proceso que parece complejo, sea lo más fácil posible. Contacta con nosotros, explícanos tu caso y te aconsejaremos la mejor opción.