La modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo
Con la aprobación de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, se cierra un capítulo abierto hace algo más de un año cuando, a la vista de lamentables sucesos mediáticos se vio la necesidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas y, al tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios y principios internacionales de Buen Gobierno.
Las modificaciones operadas por esta norma suponen un avance en el control de actitudes poco respetuosas con los partícipes o accionistas, que con toda seguridad, conducirán a la existencia de un mayor celo y cuidado en la toma de decisiones en el seno de las sociedades.
LA PROPUESTA DE MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO
El antecedente de la Ley que analizaremos en las siguientes líneas lo encontramos en el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre de 2013, en el que se anunció que dicho órgano había recibido un Informe del ministro de Economía y Competitividad sobre propuestas de modificaciones normativas en materia de Buen Gobierno, en el seno de las sociedades de capital. Propuestas que se concretaron en el Anteproyecto de Ley por el que se modificaría la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin no era otro que mejorar el gobierno corporativo de este tipo de sociedades. El texto recibido por el Consejo de Ministros traía causa del acuerdo de este mismo órgano, de fecha 10 de mayo de 2013, a cuyo tenor se aprobó un Acuerdo por el que se creaba una Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo. Con la creación de dicha Comisión se comenzaba a dar cumplimiento a uno de los objetivos del Plan Nacional de Reformas 2013, que tenía como fin la ampliación del actual marco del Buen Gobierno Corporativo en España; loable empeño que tenía la finalidad de mejorar la eficacia y responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas y, al tiempo, situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios y principios internacionales de Buen Gobierno.
El antecedente directo de esta Ley se encuentra en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013, por el que se crea una Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo, para proponer las iniciativas y las reformas normativas que se consideren adecuadas para garantizar el Buen Gobierno de las empresas, y para prestar apoyo y asesoramiento a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la modificación del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
La Comisión de Expertos debía remitir, en el plazo máximo de cuatro meses, al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, un estudio que analizara el marco actual, proponiendo medidas para su mejora. Así, y sin ánimo de exhaustividad, entre otras debía valorar la potenciación del papel de las Juntas de accionistas en el control de las políticas de retribución de los órganos de gestión y alta dirección de las sociedades, así como la posibilidad de elaborar un Código de Buenas Prácticas para las sociedades no cotizadas.
De igual modo, el encargo encomendado a la Comisión de Expertos comprendía el análisis de las medidas a adoptar para que la función de los administradores tuviera por finalidad el incremento del valor de la compañía y la adecuada retribución del accionista.
El Informe de la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo vio la luz el pasado 14 de octubre de 2013, e incorporó como anexo una serie de propuestas normativas concretas de reforma de la vigente Ley de Sociedades de Capital. El Gobierno, a partir de ese informe y, en los dos meses siguientes, debía aprobar las reformas o propuestas normativas que resultaran necesarias a la luz del mismo, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el plazo de cuatro meses, debería completar la revisión del Código Unificado. El Gobierno tuvo dos meses de plazo desde entonces para elaborar el correspondiente Anteproyecto de Ley, aprobado el 13 de diciembre de 2013, intitulado “por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo” y que ahora se somete a audiencia pública.
Tras los correspondientes trámites, la nueva norma ve la luz bajo la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Analizamos a continuación las modificaciones operadas por la norma, centrándonos en las sociedades no cotizadas.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN EN MATERIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
En materia de intervención en asuntos de gestión, la redacción del Anteproyecto de Ley propone permitir a la junta impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos.
La modificación operada por la Ley permitirá que la Junta imparta instrucciones de gestión al órgano de administración, sin perjuicio del ámbito de representación que éste detenta, a tenor del artículo 234 LSC.
Por lo que se refiere a la votación de los acuerdos, la modificación operada en la LSC establece que deberán votarse separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
En sede de conflictos de interés entre accionistas, se extiende a todas las sociedades, salvo determinadas excepciones que afectan a las sociedades anónimas, la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto de interés. Entre otros, los que lo autoricen a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria; los que lo excluyan de la sociedad; los que lo liberen de una obligación o le concedan un derecho; o los que le faciliten cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor.
Se prohíbe votar al socio que resulte beneficiado en supuestos de conflictos de interés ente éste y la sociedad.
Por último, en materia de impugnación de acuerdos sociales, se proponen las siguientes modificaciones:
a) Desaparece la distinción entre acuerdos nulos y anulables.
b) Se amplía el plazo de impugnación desde los cuarenta días a un año.
c) En cuanto a la legitimación, se exige, al menos, el 1% del capital para poder ejercer la acción de impugnación.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
En materia de deberes y régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades, el Anteproyecto de Ley tipifica de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que deberán seguirse en caso de conflicto de interés.
De igual modo, amplía el alcance de la sanción, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto obtenido por el Administrador. En este sentido, se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria, y permitiendo su interposición directa, sin tener que esperar a la celebración de la Junta, en caso de infracción del deber de lealtad.
Con la nueva acción de responsabilidad social, además de resarcir el daño causado, se obtendrá la devolución del enriquecimiento injusto obtenido por el Administrador desleal, sin que sea necesario esperar a la celebración de la Junta General.
Por otro lado, en lo relativo a las competencias del consejo de administración, la modificación operada en la LSC incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservar al consejo las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad. Entre estas, merece una especial atención la aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la junta general. Ello comportará que los consejeros no podrán alegar desconocimiento sobre el detalle de determinadas operaciones con transcendencia tributaria.
Se establece en todo caso, para los consejos de administración, la obligación de constituir una comisión de retribuciones.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN RELATIVAS A LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS
El texto introducido por la Ley 31/2014 realiza una referencia programática respecto a este particular. En concreto, viene a establecer que la remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. Y de forma acorde con lo apuntado, el sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo. Cuestión, esta última, que quizá mereciera una redacción menos abierta.
El sistema de remuneración de los consejeros deberá estar presidido por un espíritu de sostenibilidad de la sociedad, promoviendo su rentabilidad.
Por otro lado, en relación con la retribución de los consejeros delegados, el nuevo texto legal clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros, estableciéndose la obligación de firmar un contrato con el consejero, que incluirá los distintos conceptos retributivos. Por último, según la nueva redacción legal, la retribución del consejero se aprobará por una mayoría cualificada del consejo, con la abstención de los interesados.
UNA REFLEXIÓN FINAL
Las modificaciones operadas por la Ley 31/2014 sobre la Ley de Sociedades de Capital supone un hito más en el camino que conduce a la aprobación del nuevo Código Mercantil, norma que deberá tener en cuenta la convulsa época que estamos atravesando en sede societaria, especialmente en aquellas cotizadas, para otorgar una mayor protección a aquellos que quedan a merced de actitudes poco respetuosas con el espíritu de un leal administrador.