FISCAL
LEY GENERAL TRIBUTARIA
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 22/09/2015)
Con esta modificación de la Ley General Tributaria, y a falta de las que procedan en cada uno de los reglamentos reguladores de los distintos procedimientos, se completa el proceso de reforma fiscal iniciado el año pasado.
Los objetivos esenciales que persiguen las novedades introducidas por esta Ley son los siguientes:
a) Reforzar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia.
b) Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
c) Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
Entró en vigor el día 12 de octubre de 2015. No obstante, las modificaciones referidas a la determinación de los casos en que la aportación o llevanza de libros registro se deba efectuar de forma telemática y la infracción por el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 y determinadas modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en materia de infracciones y sanciones entrarán en vigor el 22 de diciembre de 2015.
Estas son sus claves
1. Publicación de listados de deudores y de condenados por delito fiscal
2. Ampliación de potestades de comprobación e investigación
3. Liquidación de deudas tributarias relacionadas con el delito fiscal
4. Reforzamiento del método de estimación directa
5. Nueva infracción tributaria: conflicto en la aplicación de la norma tributaria
6. Incremento de los plazos del procedimiento inspector
7. Reclamaciones económico-administrativas
8. Procedimiento de comprobación limitada
9. Procedimiento sancionador
10. Otras materias
Mediante la presente reforma se aclara la interpretación del conjunto normativo que regula el derecho a comprobar e investigar por parte de la Administración, señalándose que la prescripción del derecho a liquidar no trasciende al derecho a comprobar e investigar, que solo tendrá las limitaciones recogidas en la Ley en los supuestos que expresamente se señalan, específicamente el temporal máximo establecido para el inicio de comprobaciones. Respecto a los libros de registro se recoge la posibilidad de regular, a través de norma reglamentaria, la obligación de llevanza de los mismos a través de medios telemáticos. Los tributos de cobro periódico por recibo, con posterioridad al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, no requieren la presentación de declaración ni autoliquidación, por lo que el cómputo del plazo de prescripción comienza en el momento del devengo. Se regula el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado y el cauce procedimental a través del cual la Administración ejercerá su derecho a liquidar, se posibilita la compensación de oficio de posibles cantidades a ingresar y a devolver resultantes y se garantiza el reintegro de aquellas devoluciones que estén vinculadas a liquidaciones que están siendo objeto de recurso o reclamación por el mismo obligado tributario.
Se refuerzan los mecanismos de la Hacienda Pública para fomentar el deber general de contribuir y luchar contra el fraude fiscal, como la publicación de listados de deudores, pero introduciendo reglas tasadas para formar aquellos que habrán de hacerse públicos. Respecto al valor probatorio de las facturas, se niega que las mismas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones. Se introducen modificaciones en el procedimiento de comprobación o investigación, en el sancionador y en el régimen jurídico de la comprobación limitada y se lleva a cabo una nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector.
Las modificaciones en la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas persiguen la agilización de la actuación de los Tribunales y la reducción de la litigiosidad. Promueve una mayor y mejor utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, agiliza los procedimientos, anticipa el sistema de establecimiento de la doctrina de los Tribunales y resuelve extremos generadores de conflictos jurídicos.
Se establece un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal, resolviéndose las situaciones derivadas de la coexistencia de las actuaciones administrativas de liquidación y cobro con el enjuiciamiento penal de la defraudación. Debe resaltarse la preferencia del orden penal en dos aspectos: por una parte, corresponde al juez penal la posibilidad de suspender las actuaciones administrativas de cobro, permitiendo el acceso a una justicia cautelar frente a la ejecutividad de la liquidación tributaria; por otra, la preferencia del orden penal queda respetada con el obligado ajuste final de la liquidación tributaria de los hechos que el juez penal declare probados cuando juzgue y se pronuncie, a los efectos de la imposición de una pena, sobre la existencia y cuantía de la defraudación. Y se establece un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria basado en la condición de causante o colaborador en la defraudación, cualificada, además, por la necesidad de la condición de imputado en el proceso penal.
Por otra parte, se introducen mecanismos para incrementar el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea. Se ocupa de la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de las ayudas de estado ilegales e incompatibles y de la recuperación de las mismas, incorporando reglas especiales en materia de prescripción y creando dos tipos de procedimiento de ejecución de decisiones de recuperación.
Se modifican las disposiciones adicionales relativas al Número de Identificación Fiscal y a la exacción de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública. Se reconoce la existencia de normas específicas en materia aduanera derivadas directamente del Derecho de la Unión Europea, que primarán sobre lo establecido en la Ley General Tributaria. Se establece que las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Tributaria y entes de derecho público se resolverán por los procedimientos establecidos en la normativa tributaria.
Introduce modificaciones en ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Y contiene la creación de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, constituyendo su hecho imponible la prestación de servicios de seguridad permanentes por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones que se determinen, mediante el establecimiento de una Unidad de la Guardia Civil, ubicada con carácter permanente en su interior.
LABORAL
SITEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE 10/09/2015)
Entró en vigor el día 11 de septiembre de 2015, a excepción de los artículos 9.4 y 14.1 que entrarán en vigor, respectivamente, con la Ley de PGE en el primer caso y el 1 de enero de 2016 en el segundo.
Justificación de la norma
La Ley acomete una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia del mismo, y persigue cuatro objetivos estratégicos: la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, y la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.
AUTOEMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE 10/09/2015)
Entró en vigor el día 10 de octubre de 2015.
La Ley modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía social, con intención de mejorar, armonizar y ampliar las ya existentes. A continuación exponemos los temas más relevantes que agrupa:
1. Nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes.
2. Posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan contratar un trabajador por cuenta ajena.
3. Reconocimiento de las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Este reconocimiento supone que las subvenciones concedidas a estas entidades puedan alcanzar los 500.000 € en un período de tres años cuando hasta la fecha el máximo era de 200.000 € en el mismo período de tiempo.
4. Se extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción. Posibilidad de reserva que ya existía para los centros Especiales de Empleo, respecto de las personas con discapacidad, y que ahora se amplía para que también las empresas de inserción, esta vez en relación a los colectivos referidos en su normativa reguladora, puedan beneficiarse de la misma, ampliando por tanto el marco regulatorio actual en relación a la protección de los colectivos en riesgo de exclusión laboral.
5. Se incorporan nuevas actuaciones como la creación de un nuevo incentivo para facilitar el tránsito de los trabajadores desde el empleo protegido a la empresa ordinaria así como otras medidas destinadas a fomentar el impulso y mantenimiento del autoempleo en su vertiente colectiva, como la ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo para la participación en sociedades cooperativas o las ayudas a la contratación para la sustitución de socios de dicho tipo de sociedades.
CONTABLE
LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE 21/07/2015)
Su finalidad principal es trasponer a la legislación interna española la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, en lo que no se ajusta a ella. Además también se realiza una integración de parte del contenido del Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión. Tanto la Directiva como el Reglamento de la Unión Europea citados constituyen el régimen jurídico fundamental que debe regir la actividad de auditoría de cuentas en el ámbito de la Unión Europea.
Entra en vigor el día 17 de junio de 2016.
Esta ley tiene por objeto la regulación de la actividad de auditoría de cuentas, tanto obligatoria como voluntaria, mediante el establecimiento de las condiciones y los requisitos de necesaria observancia para su ejercicio, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional en relación con dicha actividad.
La regulación aprobada tiene como objetivos últimos los siguientes:
1. Incrementar la transferencia en la actuación de los auditores clarificando la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, al objeto de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es.
2. Reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad, pilar básico y fundamental en que reside la confianza que se deposita en el informe de auditoría.
3. Dinamizar y abrir el mercado de auditoría.
4. Al objeto de evitar una fragmentación en el mercado de auditoría en el ámbito de la Unión Europea, la nueva normativa pretende un mayor grado de armonización no sólo en las normas que rigen la actividad, sino en las que la vigilan y disciplinan, así como en los mecanismos de cooperación de la Unión Europea e internacional.
En definitiva, se pretende recuperar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita, en especial la de las entidades de interés público y de reforzar la calidad de las auditorías, fortaleciendo su independencia.